Dictamen N° 4914
2015-01-19
Municipalidad de San Ignacio deberá enterar los moestatuto docente, remuneraciones y asignaciones
Sumario
N° 4.914 Fecha: 19-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Riquelme Vergara, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ignacio, solicitando un pronunciamiento que determine el monto de la remuneración adicional a la que tendría derecho a contar del mes de marzo de 2013, toda vez que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el oficio N° 9.082, de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío. Al respecto, cabe recordar que mediante el mencionado oficio N° 9.082, de 2014, se concluyó que corresponde a ese municipio verificar si concurren l...
Texto del dictamen
N° 4.914 Fecha: 19-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Riquelme Vergara, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ignacio, solicitando un pronunciamiento que determine el monto de la remuneración adicional a la que tendría derecho a contar del mes de marzo de 2013, toda vez que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el oficio N° 9.082, de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío. Al respecto, cabe recordar que mediante el mencionado oficio N° 9.082, de 2014, se concluyó que corresponde a ese municipio verificar si concurren los supuestos previstos en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070, para suspender el pago del emolumento por el que se consulta. Requerida de informe, esa entidad edilicia manifiesta que el procedimiento de absorción de la asignación de que se trata se ajustó a derecho, por lo que a contar de marzo de 2013, no se adeudan sumas por ese concepto. Sobre el particular, cabe recordar que según lo previsto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.070, la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo no podía significar una disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal, en servicio al 1° de julio de 1991, que en ese momento eran superiores a las que se fijaban conforme a ese estatuto. Añade la norma que, en el caso de los profesionales de la educación con remuneraciones superiores, el total de lo que cada uno de ellos percibía a ese instante, se adecuaría, imputándolo, a lo que correspondiera por remuneración básica mínima nacional, y a las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico pedagógica, y que, si aún existiese una diferencia, esta se seguiría pagando como remuneración adicional, cuyo monto sólo se iría sustituyendo conforme se aplicaran las normas de gradualidad establecidas por los artículos 48, 49, 6° y 7° transitorios de la mencionada ley N° 19.070, por medio de las cuales aumentarían las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento de la carrera docente. Al respecto, esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 20.488, de 2002, que la reseñada remuneración adicional, mal podría verse afectada por derechos que tengan una causa posterior y que deban, por ende, pagarse íntegra y separadamente, como ocurre con la asignación de experiencia que se incrementó por años de servicios docentes cumplidos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 19.070, esto es, el 1° de julio de 1991. Pues bien, atendido lo expuesto, y de acuerdo con los antecedentes recabados y tenidos a la vista, esta Contraloría General ha precisado el monto que le correspondía percibir al solicitante, al 1 de enero de 1993 -data a contar de la cual se aplicaría y pagaría el 100 % de la asignación de experiencia por cada bienio acreditado, de conformidad con lo preceptuado en el mencionado artículo 6° transitorio de la ley N° 19.070-, en la cifra de $ 52.498, cuya actualización conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan anualmente a los trabajadores del sector público, se detalla a continuación: N° de ley de reajusteVigencia de ley de reajustePorcentaje de reajusteMonto remuneración adicional reajustado 19.26701-12-199315 %60.373 19.35501-12-199412,2 %67.739 19.42901-12-199511 %75.190 19.48501-12-19969,9 %82.634 19.53301-12-19976 %87.592 19.59501-12-19985 %91.972 19.64901-12-19994,9 %96.479 19.70301-12-20004,3 %100.628 19.77501-12-20014,5 %105.156 19.84301-12-20023 %108.311 19.91701-12-20032,7 %111.235 19.98501-12-20043,5 %115.128 20.07001-12-20055 %120.884 20.14301-12-20065,2 %127.170 20.19801-12-20076,9 %135.945 20.31301-12-200810 %149.540 20.40301-12-20094,5 %156.269 20.48601-12-20104,2 %162.832 20.55901-12-20115 %170.974 20.64201-12-20125 %179.523 20.71701-12-20135 %188.499 20.79901-12-20146 %199.809 Por lo tanto, ese municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a pagar al recurrente la cantidad de $ 4.077.504, por concepto de la remuneración adicional correspondiente al período comprendido entre marzo de 2013 y diciembre de 2014. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante