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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 65107

2013-10-09

No procede la percepción paralela del bono de escobono de escolaridad, percepción paralela, condonac

Sumario

N° 65.107 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Juan David Vallejos Villegas, funcionario de la Municipalidad de Frutillar, solicitando se le otorgue una respuesta definitiva a su presentación formulada con fecha 14 de junio de 2012, a la Contraloría Regional de Los Lagos, en la que requirió que se le informara sobre la procedencia de que él y su cónyuge, ambos servidores del citado órgano edilicio, hubiesen percibido en forma paralela, entre los años 2003 y 2012, el bono de escolaridad establecido por ley. Agrega, que esa Sede Regional respondió dicha petición, di...

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