Dictamen N° 46218
2013-07-23
Médicos becarios carecen de la calidad de funcionamédicos becarios, derechos, deberes
Sumario
N°46.218 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Escudero Ortúzar, para solicitar, en su calidad de fiscal del sumario que indica y que se lleva a efecto en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, un pronunciamiento respecto de los derechos, deberes y responsabilidades de un médico becado, frente a su paciente. Sobre el particular, y para los fines que interesan, cumple con manifestar que, en armonía con lo sostenido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictáme...
Texto del dictamen
N°46.218 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Escudero Ortúzar, para solicitar, en su calidad de fiscal del sumario que indica y que se lleva a efecto en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, un pronunciamiento respecto de los derechos, deberes y responsabilidades de un médico becado, frente a su paciente. Sobre el particular, y para los fines que interesan, cumple con manifestar que, en armonía con lo sostenido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 24.343, de 2011 y 419, de 2013, los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y por tanto, no tienen más derechos y deberes que los expresamente reconocidos en la ley N° 15.076 y en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, para que se tenga en consideración en el futuro, que de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Ente Contralor en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público con fundamento en el artículo 6°, entre otros, de la ley N° 10.336, debe ser realizada por el Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones, ambas, que no se satisfacen en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República