Dictamen N° 19611
2013-04-02
Complementa oficio N° 80.250, de 2012, de este oriInstrucciones reajuste de remuneraciones
Sumario
N° 19.611 Fecha: 02-IV-2013 La División de Municipalidades de esta Entidad de Control ha solicitado la complementación del oficio N° 80.250, de 2012, -que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.642, sobre reajuste de remuneraciones, con el objeto de que se precisen los montos de los sueldos base y asignaciones a que tuvieron derecho los funcionarios municipales durante el mes de diciembre de 2012, conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.624. Pues bien, con el objeto de satisfacer la referida solicitud, a continuación se indican ...
Texto del dictamen
N° 19.611 Fecha: 02-IV-2013 La División de Municipalidades de esta Entidad de Control ha solicitado la complementación del oficio N° 80.250, de 2012, -que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.642, sobre reajuste de remuneraciones, con el objeto de que se precisen los montos de los sueldos base y asignaciones a que tuvieron derecho los funcionarios municipales durante el mes de diciembre de 2012, conforme a lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.624. Pues bien, con el objeto de satisfacer la referida solicitud, a continuación se indican los montos que, por los conceptos anotados, correspondieron a los mencionados servidores durante la indicada mensualidad. GradosSueldo Base Asignación. MunicipalBonificación única. ley N° 18.717 Bonificación Salud ley N° 18.566 Bonificación Previsional Ley N° 18.675Asignación ley N° 19.529Grados Art. 10Art. 11 1512.3391.902.89715.83977.049170.080102.389 1 2483.5651.820.52015.83979.487174.780105.276 2 3498.8761.501.20315.83979.806175.426105.63821.7263 4472.1601.456.49415.83981.913179.507108.14721.7264 5445.9891.251.82315.83984.056183.604110.62521.7265 6398.3881.057.88615.83978.207205.226115.09224.9846 7368.498793.33715.83958.326141.51779.74124.9847 8325.201609.11815.83944.502107.94360.85724.9848 9296.759468.03315.83933.92382.29646.37424.9849 10276.248353.78215.83925.37061.50434.68624.98410 11255.756267.32215.83918.88545.84225.81024.98411 12236.852197.31858.94015.08638.77022.45441.27612 13219.306146.83357.19610.88528.62315.15341.27613 14203.067110.91556.7398.04821.58111.26541.27614 15188.11089.08948.8616.29716.7378.79941.27615 16173.68487.49551.4796.11716.3018.55441.27616 17161.00167.64947.8914.38711.7476.14041.27617 18149.06565.51347.8913.96510.7425.54041.27618 19139.04371.65349.9184.02910.8905.65541.27619 20129.90956.44247.9592.6247.351 41.27620 En relación con lo anterior, se debe hacer presente que los Alcaldes no tienen derecho a gozar de la asignación prevista en la ley N° 19.529, pero que, sin embargo, les corresponde aquella establecida en el artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este mismo orden de ideas, es pertinente anotar que en los montos indicados no se incluye el Incremento Previsional, establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y la Asignación de Antigüedad, dispuesta en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883, ya que para su determinación debe atenderse a la situación específica de cada empleado. Finalmente, resulta necesario precisar que sólo se tendrá derecho a la bonificación prevista en el artículo 11 de la ley N° 18.675, en el evento que se trate de personal en desempeño a la época de entrada en vigor de ese texto legal, esto es, 1 de enero de 1988, y mientras el respectivo funcionario se mantenga en servicio en la Administración Pública, sin que haya existido solución de continuidad y, además, no se haya afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. Compleméntase el oficio N° 80.250, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República