Dictamen N° 62498
2008-12-31
Los vigilantes privados que se desempeñan en la Dibono zonas extremas, vigilantes privados, ctr, DIB
Sumario
N° 62.498 Fecha: 31-XII-2008 Mediante consulta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se solicita un pronunciamiento acerca del estamento al que deben ser adscritos los vigilantes privados contratados por ese organismo, a fin de establecer el monto del bono de incentivo al retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, y si procede el pago de la bonificación especial de zonas extremas en favor de tales funcionarios, establecida en el artículo 13 de la citada ley. Al respecto, cumple con señalar que la primera de las consultas planteadas fue resuelta a ...
Texto del dictamen
N° 62.498 Fecha: 31-XII-2008 Mediante consulta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se solicita un pronunciamiento acerca del estamento al que deben ser adscritos los vigilantes privados contratados por ese organismo, a fin de establecer el monto del bono de incentivo al retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, y si procede el pago de la bonificación especial de zonas extremas en favor de tales funcionarios, establecida en el artículo 13 de la citada ley. Al respecto, cumple con señalar que la primera de las consultas planteadas fue resuelta a través del dictamen N° 10.747, de 2008, de este Organismo Contralor, cuya copia se adjunta. En lo concerniente al derecho que les asistiría a los vigilantes privados contratados por dicho Servicio para percibir la bonificación de zonas extremas, corresponde precisar que el artículo 13 de la ley N° 20.212, establece que se concederá a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973 y del título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la primera, segunda, décimo primera y décimo segunda regiones, así como en las provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, agregando, en lo que interesa, que dicha bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, según los montos trimestrales que se contienen en el cronograma que indica. En relación a dicho precepto, cabe indicar que si bien el establece como condición que la institución en que laboran los servidores respectivos esté afecta al sistema remuneratorio del decreto ley N° 249, de 1973, o bien del decreto ley N° 3.551, de 1980, no distingue, en cambio, en cuanto a la condición estatutaria de aquéllos, como exigencia para tener derecho a dicha bonificación. Precisado lo anterior, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 3.069, de 1997; 40.996, de 1999; 10.308, de 2000 y 11.574, de 2006, entre otros, ha resuelto reiteradamente que los vigilantes privados que se desempeñan en organismos del Estado, tienen la calidad jurídica de funcionarios públicos dependientes del organismo en que prestan sus funciones, no obstante que en sus relaciones laborales -remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales-, se rijan exclusivamente por la normativa contenida en el Código del Trabajo. Luego, es dable señalar, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en su dictamen N° 19.383, de 2001, entre otros, que cuando por mandato legal se afecta a los funcionarios de entidades de la Administración del Estado, a la legislación laboral común, esta última adquiere, tanto para ellos como para la institución, el carácter de estatuto jurídico de derecho público, en razón de la naturaleza del organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos, por lo cual dicha legislación se aplica dentro del marco de principios y normas peculiares - por ejemplo, de investidura, competencia, responsabilidad- reconocidos por la Constitución Política, y que no tienen aplicación tratándose de relaciones laborales del sector privado. Ahora bien, tal. como se desprende de lo expresado por este Organismo de Control a través del dictamen N° 47.184, de 2007, las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea -acorde con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de ese Código-, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad del empleador. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la bonificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.212, puede ser pactada en los términos anotados, en tanto constituye una contraprestación a las especiales condiciones geográficas en que deben prestarse las labores, que conllevan una dificultad adicional en su ejecución, ya sea producto del aislamiento o de los precarios medios de acceso al lugar de desempeño de la función. Por este motivo, estos servidores podrán percibir una bonificación de zona extrema como la que se examina en la especie, de carácter convencional, en el entendido que tal franquicia cumple con las características antes anotadas. En consecuencia, atendido que los vigilantes privados dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en materia de remuneraciones se encuentran regidos por las disposiciones del Código del Trabajo, resulta forzoso concluir que tal personal podrá percibir dicha bonificación, pero sólo en la medida que así se disponga en sus contratos de trabajo, conforme al artículo 10, N° 7, del referido cuerpo normativo.