Dictamen N° 61299
2008-12-26
No se tiene derecho al bono de la ley 20134 cuandoBono extraordinario exonerado cálculo pensión
Sumario
N° 61.299 Fecha: 26-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Peña Guzmán, ex funcionario de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para reclamar que el Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134 . Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones e...
Texto del dictamen
N° 61.299 Fecha: 26-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Peña Guzmán, ex funcionario de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para reclamar que el Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134 . Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, por cuanto la Entidad en que se desempeñaba a la fecha de su exoneración tenía la condición de servicio público, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.643, de 1988. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado.