Dictamen N° 60390
2008-12-19
Sólo pueden asignarse funciones de jefatura o direfuncionaria a contrata en funciones directivas, pr
Sumario
N° 60.390 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Marcial Franklin Duarte Sánchez, Administrativo, grado 16° de la E.U.S., con desempeño en la Unidad de Archivo del Servicio de Orientación Médica y Estadística del Consultorio N°1, de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando contra la designación en la Jefatura de su Unidad, de una funcionaria que posee un cargo Administrativo, grado 21 °, a contrata, situación que, a su entender, no se ajusta a lo dictaminado por este Organismo. Al respecto, c...
Texto del dictamen
N° 60.390 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Marcial Franklin Duarte Sánchez, Administrativo, grado 16° de la E.U.S., con desempeño en la Unidad de Archivo del Servicio de Orientación Médica y Estadística del Consultorio N°1, de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando contra la designación en la Jefatura de su Unidad, de una funcionaria que posee un cargo Administrativo, grado 21 °, a contrata, situación que, a su entender, no se ajusta a lo dictaminado por este Organismo. Al respecto, cabe anotar que por medio del dictamen N° 46.645, de 2007, de este Organo Contralor, se dio respuesta al interesado, entre otras alegaciones, a la que actualmente formula y que en esa oportunidad fue desestimada, debido a la inexacta información proporcionada por el Servicio, que afirmó que no existía la encomendación de funciones objetada, y a la falta de antecedentes aportados por el propio afectado para aseverar sus dichos. Posteriormente, el solicitante adjuntó un antecedente a la presentación en análisis, consistente en la fotocopia del memorandum N° 2, de 2007, emitido por la Directora del Centro de Salud N° 1, en el que comunica internamente que, a contar del día 4 de enero del mismo año, asume como encargada del Servicio de Orientación Medica y Archivo, la señora Yelinza Blanco Heredia, dato que es corroborado por la autoridad en un nuevo informe, en el que se agrega que esta designación corresponde a una encomendación de funciones. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 31.931, de 2003; y 30.614 y 40.702, ambos de 2004, sólo pueden asignarse funciones de jefatura o directivas a servidores que ocupen cargos de la planta del respectivo servicio, dado el carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo de esas labores, las que únicamente pueden ser ejercidas por personal que integra la dotación estable de la Institución, salvo que una norma legal expresamente autorice algo diverso. En este orden de ideas, es menester hacer presente que la ley N° 20.141, de 2006, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, previene en la glosa general N° 2, de la partida del Ministerio de Salud, que el personal a contrata de los Servicios que indica, entre los cuales se comprende la entidad a la que pertenece la servidora por la que se consulta, regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas labores. Ahora bien, como puede advertirse, en la especie existe una norma que autoriza expresamente a los funcionarios contratados por el mencionado Servicio de Salud, para ejercer funciones de jefaturas o directivas, por lo que no se advierte obstáculo para que durante el año 2007, la autoridad correspondiente delegara dichas tareas al personal que se encontraba ocupando un cargo bajo dicha modalidad de desempeño, en el entendido, por cierto, que se hayan satisfecho las exigencias que estableció para estos efectos la respectiva ley de presupuestos. En este contexto, es forzoso anotar, por una parte, que según la base de datos de esta Entidad Fiscalizadora, doña Yelinza Blanco Heredia fue contratada durante el año 2007, en el mencionado Servicio de Salud Metropolitano Central, como administrativa, grado 25 de la E.U.S. y, por otra, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se le encomendó, a contar del 4 de enero de ese año, la función de Jefa del Servicio de Orientación Médica y Archivo, sin que aparezca que se haya dictado, conforme lo exige la aludida ley de presupuestos, la resolución que fundamente dicha asignación de funciones, por lo que en el caso en análisis, ésta no se ha ajustado a derecho. Enseguida, y en lo concerniente al reclamo esgrimido por el peticionario sobre la legalidad de su dependencia jerárquica respecto de una jefatura de grado inferior, es necesario hacer presente que este órgano Contralor ha resuelto, a través de sus dictámenes N°s 94.375, de 1974 y 28.845, de 1992, entre otros, que no procede que se designe en una función de jefatura, a un servidor que posee un rango inferior al del personal que ha quedado bajo su mando, toda vez que ello vulnera el principio jerárquico, según el cual un empleado que ocupe una determinada plaza no debe quedar sometido a otro de menor jerarquía. Es por ello que, en la medida que el recurrente se haya desempeñado en el Servicio de Orientación Médica de que se trata, durante el periodo en que dicha unidad estuvo a cargo de la indicada señora Blanco Heredia, sólo cabe colegir que tal situación no se ajustó a derecho, por afectar el referido principio, al quedar aquel empleado bajo la dependencia de una jefatura de menor jerarquía. En consecuencia, en mérito de lo expresado, esta Contraloría General acoge el reclamo de don Marcial Franklin Duarte Sánchez, por lo que dicho Servicio de Salud deberá, de mantenerse la situación denunciada, arbitrar las medidas conducentes para dejar sin efecto la encomendación de funciones de jefatura a doña Yelinza Blanco Heredia, por no corresponder otorgarle ese tipo de labores, al margen de la glosa presupuestaria antes citada, a un funcionario a contrata y, además, por mantener bajo su dependencia a servidores de mayor nivel y grado.