Dictamen N° 59984
2008-12-18
Ex funcionario que fue llamado a retiro de Gendarmmedida disciplinaria destitución no notificada rei
Sumario
N° 59.984 Fecha: 18-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Melo Fierro, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a las consecuencias derivadas de una medida disciplinaria de destitución dispuesta a su respecto. Expone el interesado, que mediante un concurso público ingresó al Servicio Nacional de Menores y luego de cuatro meses de desempeño de sus funciones, tuvo conocimiento de que la resolución que lo nombraba en dicha institución no podía ser cursada por esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto se le habría aplicado una sanción...
Texto del dictamen
N° 59.984 Fecha: 18-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Melo Fierro, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a las consecuencias derivadas de una medida disciplinaria de destitución dispuesta a su respecto. Expone el interesado, que mediante un concurso público ingresó al Servicio Nacional de Menores y luego de cuatro meses de desempeño de sus funciones, tuvo conocimiento de que la resolución que lo nombraba en dicha institución no podía ser cursada por esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto se le habría aplicado una sanción administrativa expulsiva en el organismo penitenciario antes señalado, lo que impediría su reingreso a la Administración del Estado. Agrega, que en el momento en que fue llamado a retiro de Gendarmería de Chile, existía un sumario pendiente en su contra, desconociendo los resultados de dicho proceso disciplinario. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que mediante resolución N° 129, de 2003, de Gendarmería de Chile, se aplicó al interesado la medida de destitución, como consecuencia de un sumario instruido por ese organismo, documento que fue tomado razón el 14 de abril de 2003. Asimismo, consta que por resolución N° 469, de 2007, el Servicio Nacional de Menores designó al interesado en un cargo a contrata, grado 17, por el período comprendido entre el 28 de mayo de 2007 y el 28 de agosto del mismo año, documento que fue devuelto por esta Contraloría General a través del oficio N° 44.010, de 2007. Ese pronunciamiento señaló que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, y 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, no procede dar curso a un nombramiento recaído en alguna persona que haya sido separada o destituida administrativamente de un empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación y transcurra el término de cinco años contados desde que se produjo el cese en la plaza que anteriormente ocupaba. Ahora bien, para contabilizar el citado plazo, es menester determinar la fecha en que el acto administrativo que impone la sanción ha quedado a firme, lo cual ocurre cuando se notifica al afectado de la resolución que impone la destitución, luego de afinado el proceso disciplinario correspondiente, tomado razón por parte de este Órgano de Control, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en su dictamen N° 55.940, de 2006. No obstante, ha podido advertirse que la ley N° 18.834, antes citada, no ha reglado lo que acontece en situaciones como las de la especie, en que habiéndose tomado razón del acto administrativo mediante el cual se le aplica la medida disciplinaria al infractor, éste no es notificado de ese documento, quedando, por tanto, pendiente el total trámite de la resolución sancionatoria y, con ello, el comienzo del cómputo del lapso de cinco años que se exige para reingresar a cargos públicos. Al respecto, cabe en primer término señalar que, para los efectos que interesan, una omisión como la indicada contraviene el principio de la seguridad jurídica de los afectados, estimándose que no puede quedar al arbitrio de la autoridad administrativa la realización de una actuación de la cual depende la posibilidad del sancionado de reincorporarse nuevamente a la Administración del Estado, una vez transcurrido el plazo antes anotado. Dicho lo anterior, conviene recordar lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s 39.447, de 1994 y 14.571, de 2005, entre otros, en cuanto a que, cuando no existe un texto legal claro e inequívoco -tal como ocurre en este caso-, resulta posible la aplicación por analogía de instituciones correspondientes a otras ramas del derecho Es así como, en materia de infracciones y sanciones administrativas, este Organismo de Control ha estimado procedente acudir a las normas de prescripción del Código Penal, frente a la necesidad de excluir la incertidumbre que generaría una indefinida posibilidad sancionatoria de parte de la Administración. Así lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s 28.226, de 2007 y 30.070, de 2008, concluyendo que la sanción se extingue una vez transcurrido el plazo de seis meses, aplicable a las faltas, señalado en el artículo 97 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, es dable colegir que la autoridad sancionadora tiene un plazo de seis meses, contado desde de la toma de razón de la resolución que dispone la medida expulsiva en contra del afectado, para notificar ese acto administrativo, al cabo del cual, prescribirá la correspondiente sanción. Ahora bien, en la especie, ha podido verificarse que dicho lapso, computado a partir del 14 de abril de 2003, fecha de la toma de razón del documento que aplicó la destitución al señor Melo Fierro, ha transcurrido con creces, debiendo entenderse, para el sólo efecto de resolver el problema en análisis, que, con fecha 14 de octubre del año en curso, ha vencido el término de cinco años que exige la ley para que ese ex servidor pueda incorporarse nuevamente a un cargo público, previo decreto supremo de rehabilitación, condición indispensable para su reingreso a la Administración. Finalmente, el ocurrente requiere la remisión de copia del documento que le aplicó la sanción expulsiva, para lo cual este Organismo de Control cumple con acompañar al presente oficio fotocopia de la resolución N° 129, de 2003, de Gendarmería de Chile.