Dictamen N° 59795
2008-12-17
No se ajusta a derecho que municipalidad haya entrbono mun asociación funcionarios
Sumario
N° 59.795 Fecha: 17-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, solicitando la reconsideración, del oficio N° 26.395, de 2008, emitido por este Órgano de Control, que se refirió, entre otras materias, al actuar de ese municipio en el otorgamiento de una subvención a la respectiva asociación de funcionarios. A este respecto, la recurrente manifiesta que la municipalidad aprobó una subvención municipal a favor de la asociación de funcionarios, por un monto de $ 7.719.372, con la finalidad de "reembolsar gastos médicos, juguetes y celebraci...
Texto del dictamen
N° 59.795 Fecha: 17-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, solicitando la reconsideración, del oficio N° 26.395, de 2008, emitido por este Órgano de Control, que se refirió, entre otras materias, al actuar de ese municipio en el otorgamiento de una subvención a la respectiva asociación de funcionarios. A este respecto, la recurrente manifiesta que la municipalidad aprobó una subvención municipal a favor de la asociación de funcionarios, por un monto de $ 7.719.372, con la finalidad de "reembolsar gastos médicos, juguetes y celebración de navidad y ayudas sociales entre otras", finalidad que estaría perfectamente ajustada a los fines de toda asociación de funcionarios. Agrega además, que la asociación de funcionarios habría entregado un bono canjeable sólo por mercadería, lo que no correspondería asimilarlo con un beneficio monetario, ni menos con asistencia social hacia algunos de sus miembros, Se trata de comida y especies para la celebración de las fiestas de fin de año; la única diferencia está, en que en vez de entregar directamente las especies, se entregó a cada funcionario asociado, un vale para ser canjeado únicamente en especies. Sobre el particular, cabe señalar que la potestad que se ha ejercido indebidamente, es la contemplada en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades artículo 5°, letra g), en cuanto establece entre las atribuciones de las municipalidades la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, Al haberse ejercido dicha potestad en la consecución de un fin distinto, como es el de entregar un bono a cada funcionario de la aludida asociación por su desempeño en el año 2005, ese municipio ha incurrido en una desviación del fin contemplado en la ley para el otorgamiento de tales subvenciones, siendo su actuar, por tanto contrario a derecho. Precisado lo anterior, y en la situación en examen, es necesario manifestar que la recurrente a través de la presentación realizada con fecha 19 de junio del año en curso, no ha aportado nuevos antecedentes, que ameriten resolver de manera diversa a lo dictaminado en el oficio N° 26.395, de 2008. En consecuencia, esta Contraloría General no puede sino reiterar lo concluido, en el oficio N° 26.395, de 2008, el que a su vez confirma el criterio sostenido en el oficio N° 8.412, de 2007, en orden a la improcedencia de otorgar el beneficio aludido y, por ende, esta Entidad Fiscalizadora instruirá los sumarios correspondientes a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas, a que haya lugar.