Dictamen N° 58280
2008-12-10
Municipalidad, en el otorgamiento de permisos munipermiso ocupación mun, condiciones
Sumario
N° 58.280 Fecha: 10-XII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alvaro Muñoz Durán y Felipe Catalán Cueto, denunciando que la Municipalidad de La Florida, en el proceso de renovación de permisos de ocupación de la vía pública, para la instalación de puestos de venta de mercadería, primero, les ha exigido individualizar los artículos que venderán, luego, que personal municipal les extravió los comprobantes de pago de los respectivos permisos y, por último, que les cobraron el pago de dos trimestres, en circunstancias que sólo se los otorgaron por uno. Requerido su inform...
Texto del dictamen
N° 58.280 Fecha: 10-XII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alvaro Muñoz Durán y Felipe Catalán Cueto, denunciando que la Municipalidad de La Florida, en el proceso de renovación de permisos de ocupación de la vía pública, para la instalación de puestos de venta de mercadería, primero, les ha exigido individualizar los artículos que venderán, luego, que personal municipal les extravió los comprobantes de pago de los respectivos permisos y, por último, que les cobraron el pago de dos trimestres, en circunstancias que sólo se los otorgaron por uno. Requerido su informe, la Municipalidad de La Florida lo emitió mediante el oficio N° 218, de 2008, en el cual señala que para extender los permisos de la especie, se exigió a los recurrentes que informaran los productos específicos a comercializar, para los fines de ser, mencionados en las respectivas autorizaciones. Añade el alcalde, en cuanto a la pérdida de los boletines de pago, que la misma no es imputable a personal municipal, dado que el funcionario que atendió a los recurrentes en la tramitación de los permisos, nunca los recibió. Agrega finalmente, que se cobraron a los interesados derechos por permisos de ocupación correspondientes a dos trimestres, no obstante que se les otorgó sólo por un período, y que se procederá a la devolución de lo cobrado en exceso, de no otorgarse el permiso por un nuevo trimestre. Sobre el particular, conforme al artículo 36, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los bienes nacionales o municipales de uso público, calidad que revisten las vías públicas, incluido su subsuelo, que administran las municipalidades, podrán ser objeto de concesiones y permisos, siendo estos últimos esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Así, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia de este Organismo Contralor por dictámenes N°s 5.491, de 2000, 1.113 y 5.423, de 2005, dichos permisos constituyen una decisión unilateral de la autoridad que actúa en un plano de preeminencia, rigiéndose por el derecho público y, por ende, están sujetos a la facultad discrecional del alcalde del respectivo municipio, quien puede establecer las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse y también revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las exigencias establecidas. De esta manera, la Municipalidad de La Florida, en el otorgamiento a los recurrentes de permisos municipales, para el ejercicio de una actividad comercial estacionada en un bien nacional de uso público, se encuentra habilitada legalmente para establecer las condiciones para dicho otorgamiento, las que, en los presentes casos, habrían consistido en señalar determinadamente la mercadería a vender. En lo que se refiere al extravío de los comprobantes de pago de los respectivos permisos, debe señalarse que constituye una situación de hecho, no susceptible de ser determinada fehacientemente por este Organismo Contralor. En cuanto al cobro en exceso de los derechos por concepto de permisos de ocupación, la Municipalidad de la Florida deberá adoptar las medidas necesarias para evitar nuevamente la ocurrencia de tales situaciones irregulares, atendida su evidente improcedencia jurídica.