Dictamen N° 58434
2008-12-10
Reincorporación de funcionarios de Gendarmería quereincorporación funcionario GENDARMERIA, licencias
Sumario
N° 58.434 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Rodolfo Arturo Moraga Moyano, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho su ubicación en el escalafón de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios, luego de su reincorporación a la citada Institución. Al respecto, cabe manifestar que por el oficio N° 20.591, de 2008, esta Entidad de Control se pronunció respecto de la misma consulta formulada por el interesado, señalando, en síntesis, que la reincorporación es una medida faculta...
Texto del dictamen
N° 58.434 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Rodolfo Arturo Moraga Moyano, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho su ubicación en el escalafón de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios, luego de su reincorporación a la citada Institución. Al respecto, cabe manifestar que por el oficio N° 20.591, de 2008, esta Entidad de Control se pronunció respecto de la misma consulta formulada por el interesado, señalando, en síntesis, que la reincorporación es una medida facultativa de la autoridad del servicio, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s 2.036, de 1977; 25.502, de 1992 y 63.835, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora. Agrega el mismo, que atendido que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, dispone que los servidores de esa Institución que se encuentren en retiro temporal o alejado voluntariamente, podrán ser reincorporados y lo harán dentro de su escalafón, en el último lugar del mismo grado que poseían al obtener su retiro o alejamiento, lo que ocurre con el interesado, por lo que él se encuentra bien ubicado dentro de su escalafón. En razón de lo expuesto y considerando que el señor Moraga Moyano no aporta antecedentes que permitan variar el criterio ya sustentado sobre el particular, se confirma el pronunciamiento N° 20.591, de 2008, ya referido. Ahora bien, en lo que respecta a las licencias médicas presentadas a la Institución, con reposo ordenado durante el lapso en que el interesado permaneció alejado de la misma y que no fueron pagadas, cabe señalar, primeramente, que el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, dispone que durante la vigencia de la licencia médica el servidor podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo. De lo anterior, se desprende que para tener derecho al referido subsidio, necesariamente se debe tener la calidad de funcionario, toda vez que éste compensa económicamente, la merma de remuneración, por efecto de la incapacidad transitoria de trabajar. Enseguida, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 47.496, de 1999, que es procedente el llamado a retiro temporal de un funcionario de Gendarmería de Chile mientras disfruta de una licencia médica, toda vez que ésta no produce inamovilidad y por tanto, la autoridad administrativa competente en ejercicio de sus atribuciones, puede poner término a los servicios del personal, como por lo demás aconteció en la situación en estudio, al desvincular al interesado de la institución por necesidad del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 114, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195. En este orden de consideraciones, es menester indicar que el llamado a retiro temporal produce la desvinculación del funcionario y la pérdida de tal calidad, la que sólo se podrá recuperar con la reincorporación, por lo tanto el recurrente tuvo derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral sólo hasta el día en que tuvo la calidad de funcionario público. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que se ajustó a derecho el no pago de las licencias médicas durante el período que el reclamante permaneció desvinculado de Gendarmería de Chile.