Dictamen N° 58359
2008-12-10
Cuando funcionario público solicita un permiso sindescuento días corridos en permiso sin goce de rem
Sumario
N° 58.359 Fecha: 10-XII-2008 La Comisión Nacional del Medio Ambiente se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación y operatividad de los efectos que producen los permisos administrativos sin goce de remuneraciones regulados en el Estatuto Administrativo, a fin de proceder conforme a derecho en la oportunidad en que los funcionarios del Servicio requieren hacer uso de ellos, especialmente en lo que dice relación con los descuentos de remuneraciones por días viernes, sábados, domingos o festivos. Como cuestión previa, se debe expresar que el ar...
Texto del dictamen
N° 58.359 Fecha: 10-XII-2008 La Comisión Nacional del Medio Ambiente se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación y operatividad de los efectos que producen los permisos administrativos sin goce de remuneraciones regulados en el Estatuto Administrativo, a fin de proceder conforme a derecho en la oportunidad en que los funcionarios del Servicio requieren hacer uso de ellos, especialmente en lo que dice relación con los descuentos de remuneraciones por días viernes, sábados, domingos o festivos. Como cuestión previa, se debe expresar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto. Luego, el artículo 110, letra a), del citado cuerpo legal dispone que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°S 62.914, de 1971 y 33.315, de 1973, señaló que cuando un funcionario ha solicitado un permiso sin goce de remuneraciones que expira un día viernes, debiendo reasumir sus labores el día lunes siguiente, y no lo hace, por habérsele concedido uno nuevo, debe entenderse que éste es una prórroga del primero y, por ende, él debe otorgarse a partir de su término, esto es, el día sábado. De esta manera, y a contrario sensu, si un empleado solicita el aludido permiso sólo por un día viernes, o bien, hace uso de este beneficio por cinco días -contados desde un lunes a un viernes-, sólo se le debe descontar aquel o aquellos días requeridos, sin que sea procedente considerar, para los efectos de que se trata, el sábado y domingo anteriores al reintegro del empleado a sus labores. En cambio, distinta es la situación de los trabajadores que solicitan el señalado permiso por una cantidad determinada de días, entre los cuales se incluyen sábados, domingos y festivos, pues en tal caso, se debe efectuar el pertinente descuento de remuneraciones, teniendo en consideración la totalidad de los días que abarca el aludido derecho estatutario, toda vez que según se precisó en los oficios N°s 72.518, de 1973 y 7.022, de 1996, el beneficio en comento se otorga por días corridos.