Dictamen N° 58404
2008-12-10
Conforme al art/198 del DFL 1/97 Defensa, aplicablpago sueldo comisionado Invest pagado por ONU
Sumario
N° 58.404 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación con el pago de las remuneraciones del Subcomisario don Leonel Fuentes Yánez, y la forma en que deben efectuarse los descuentos legales respectivos, atendido que el aludido servidor se encuentra comisionado en el extranjero y su sueldo es pagado en forma íntegra por la Organización de Naciones Unidas, para lo cual acompaña, entre otros antecedentes, un informe de su Jefatura Jurídica. Al respecto, cabe manifest...
Texto del dictamen
N° 58.404 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación con el pago de las remuneraciones del Subcomisario don Leonel Fuentes Yánez, y la forma en que deben efectuarse los descuentos legales respectivos, atendido que el aludido servidor se encuentra comisionado en el extranjero y su sueldo es pagado en forma íntegra por la Organización de Naciones Unidas, para lo cual acompaña, entre otros antecedentes, un informe de su Jefatura Jurídica. Al respecto, cabe manifestar, previamente, que mediante decreto exento N° 239, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se designó al mencionado funcionario en comisión de servicio en Italia, en el marco de una beca con financiamiento total, otorgada por la Organización de Naciones Unidas, para ocupar el cargo de Oficial de Entrenamiento del Departamento de Mantenimiento de Operaciones de Paz (DPKO). Conforme a los términos de la designación, dicha comisión no irroga gasto fiscal, por cuanto en su totalidad es solventada por la referida Organización, la que paga directamente al funcionario las remuneraciones respectivas, con cargo a la beca mencionada. Precisado lo anterior, se debe señalar que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, el personal de dicha institución policial en comisión en el extranjero, "se regirá por el mismo Estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas". De esta forma, resulta aplicable, en la especie, lo dispuesto por el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al cual las remuneraciones del personal en comisión de servicio en el extranjero serán pagadas en dólares, con las excepciones que señala, entre las que se contempla "a) El personal a quien se pague sus haberes en todo o en parte por gobiernos extranjeros u organismos internacionales...", el que percibirá el sueldo que le corresponda de acuerdo con la escala que indica el artículo 196, "...previa deducción de la remuneración que perciba de estos gobiernos u organismos internacionales...". De lo expuesto, se sigue entonces que para determinar si a don Leonel Fuentes Yánez le asiste el derecho a percibir el sueldo institucional, en los términos previstos por el precepto transcrito, se debe establecer previamente si, en el caso concreto, se producen diferencias entre lo que recibe de la Organización de Naciones Unidas y la remuneración que le correspondería de acuerdo a la referida escala. En tales condiciones, si las sumas que percibe son inferiores, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile pague, con cargo fiscal, la diferencia hasta enterar el total de las remuneraciones a que, en forma regular y completa, tiene derecho dicho servidor. En caso contrario, no procede efectuar pago alguno. Precisado lo anterior, corresponde referirse a la segunda cuestión planteada, esto es, al procedimiento conforme al cual se deben efectuar los descuentos legales a la remuneración del mencionado funcionario. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 203 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ya citado -aplicable a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en la materia, según lo indicado precedentemente-, preceptúa que para efectos del pago de impuestos e imposiciones previsionales y desahucio, que afecten sus remuneraciones, el personal en comisión de servicio en el extranjero "...continuará imponiendo sobre las remuneraciones a que tenga derecho, según la escala de sueldos del personal que presta sus servicios en el país". En relación con lo anterior, es dable consignar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, ya referido, los funcionarios de dicha Institución se encuentran afectos al sistema previsional establecido para Carabineros de Chile, esto es, el de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según lo previsto en el artículo 6°, letra b), del decreto ley N° 844, de 1975, organismo en el cual deben integrarse las imposiciones correspondientes. Ahora bien, corresponde señalar, en este punto, que las imposiciones previsionales corresponden a un porcentaje que por mandato legal se descuenta de la remuneración mensual, conforme a lo señalado en el artículo 20, letra a), del decreto ley N° 844, de 1975, ya citado. Del mismo modo, se debe consignar que dichos recursos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, son recaudados por los organismos correspondientes de los servicios que tengan personal afecto al régimen previsional de dicha Dirección, quienes deben efectuar los descuentos legales y demás que ésta ordene, en el acto del pago de las remuneraciones, de modo que la Policía de Investigaciones actúa como un mero agente retenedor. Consecuente con lo anterior, si la referida institución policial no paga las remuneraciones del aludido servidor público, por cuanto lo son por un organismo internacional, no se encuentra en la obligación de efectuar las retenciones respectivas, recayendo, por tanto, la carga de enterar las cotizaciones previsionales, sobre el propio funcionario beneficiado con la comisión de servicio en el extranjero, quien, en definitiva, es el deudor de las imposiciones previsionales y el responsable de efectuar el aporte respectivo. Por consiguiente, corresponde que esa Institución Policial, en el evento que proceda, efectúe el pago de la remuneración de don Leonel Fuentes Yánez, en los términos previstos en el presente oficio. Finalmente, en lo concerniente a los descuentos legales de carácter tributario, cumple hacer presente que esta Entidad Contralora se encuentra impedida de pronunciarse sobre la materia, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, es atribución privativa de ese organismo interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de las normas sobre tributación fiscal interna.