Dictamen N° 58375
2008-12-10
Las personas que dejaron de prestar servicios comoasignación mejoramiento gestión mun bono sector pú
Sumario
N° 58.375 Fecha: 10-XII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y de Santiago, y el señor Hugo Urbina Ahumada, solicitando un pronunciamiento relacionado con la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, sin perjuicio que además éste y la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago han formulado consultas relativas al bono establecido en el artículo 29 de la ley N° 20.233, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público. En primer término, requieren un pronunciamiento que determine si...
Texto del dictamen
N° 58.375 Fecha: 10-XII-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y de Santiago, y el señor Hugo Urbina Ahumada, solicitando un pronunciamiento relacionado con la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, sin perjuicio que además éste y la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago han formulado consultas relativas al bono establecido en el artículo 29 de la ley N° 20.233, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público. En primer término, requieren un pronunciamiento que determine si las personas que dejaron de ser funcionarios municipales al 31 de diciembre del año 2007, para acogerse al beneficio establecido en la ley N° 20.135, que Concede una Bonificación por retiro Voluntario a los Funcionarios Municipales que Indica, tienen derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal -regulada en la ley N° 19.803- por el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos para el año 2007. Sobre el particular, es del caso manifestar que la ley N° 19.803 establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales de planta y a contrata, regidos por la ley N° 18.883 -que Aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales- que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, siempre que la municipalidad haya alcanzado el grado de cumplimiento de los objetivos y metas fijados en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal requerido por la ley y que el sistema de incentivos se encuentre regulado en un reglamento interno aprobado por el concejo, según aparece de los artículos 1°, 7°, 9° y 10 de la citada ley N° 19.803. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en el dictamen N° 8.623, de 2008 -entre otros- que la circunstancia de estar en servicio a la fecha de pago de la asignación en examen, constituye un requisito esencial para tener derecho a percibirla. En relación a lo sostenido por el señor Urbina Ahumada en su presentación, en el sentido que los proyectos deberían pagarse en el año en que se ejecutaron, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 29.726, de 2004, ha precisado que las oportunidades previstas para el pago referido son los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas. Por consiguiente, forzoso resulta concluir que las personas que dejaron de prestar servicios al 31 de diciembre de 2007, para acogerse al beneficio de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.135, no tienen derecho a percibir durante el año 2008, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la ley N° 19.803, toda vez que no reúnen todos los requisitos establecidos en dicha norma para poder impetrar la asignación. Luego, los recurrentes solicitan un pronunciamiento que determine si los funcionarios municipales que se acogieron a los beneficios establecidos en la aludida ley N° 20.135, y en consecuencia prestaron servicios sólo hasta el 31 de diciembre del año 2007, tienen derecho al pago de la segunda cuota del bono establecido en el artículo 29 de la ley N° 20.233, toda vez que la Municipalidad de Santiago habría solucionado únicamente la primera cuota del beneficio aludido. Requerida en este sentido la entidad edilicia ha informado, mediante oficios N°s 1.231, de 2008, y 2.183, del mismo año, que los funcionarios que presentan su renuncia voluntaria a contar del 31 de diciembre de 2007, sólo tendrán derecho a percibir la primera cuota que se paga en el mes de diciembre de 2007, mas no la que corresponde pagar en enero de 2008, por no tener a esa data la calidad de funcionarios municipales. Es dable señalar que la ley N° 20.233, en su artículo 29 establece, para los funcionarios de las instituciones que indica, entre las que se encuentran las municipalidades, el derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $60.000 cada uno. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 46.334, de 2008, ha sostenido que un funcionario que a la fecha de publicación de la ley N° 20.233 -en la especie el 6 de diciembre de 2007- se encontraba desempeñando labores en calidad de planta o a contrata, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 2°, 3°, 5°, y 6° del mismo cuerpo legal, y que cumpla las demás exigencias para ello, ha debido percibir en su integridad la bonificación de que se trata, sin que incida en el nacimiento de tal derecho la data en que se efectúe su pago. Continúa el citado dictamen señalando que puede percibir el beneficio indicado el servidor que ha cesado por jubilación, renuncia u otra causa con posterioridad a la data de publicación de la ley, la que ha exigido para el goce de tal beneficio, únicamente que se haya tenido alguna de las calidades que la misma señala, a la data de su publicación. En consecuencia, tienen derecho a percibir la segunda cuota del bono referido aquellas personas que al 6 de diciembre de 2007, desempeñaban cargos de planta o a contrata en una entidad edilicia, aunque hayan dejado de tener la calidad de funcionarios municipales al momento de pagarse la segunda cuota del beneficio.