Dictamen N° 57742
2008-12-04
Funcionario municipal que se encontraba cumpliendopena accesoria suspensión cargo mun aguinaldo bono
Sumario
N° 57.742 Fecha: 4-XII-2008 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Juan Carlos Rivera Menares, funcionario de la Municipalidad de Malloa, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el aguinaldo de navidad otorgado por el artículo 2° de la ley N° 20.233; así como también el bono que establece el artículo 28 del mismo cuerpo legal, considerando que a la fecha de su pago se encontraba cumpliendo la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Re...
Texto del dictamen
N° 57.742 Fecha: 4-XII-2008 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Juan Carlos Rivera Menares, funcionario de la Municipalidad de Malloa, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el aguinaldo de navidad otorgado por el artículo 2° de la ley N° 20.233; así como también el bono que establece el artículo 28 del mismo cuerpo legal, considerando que a la fecha de su pago se encontraba cumpliendo la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Requerido informe al municipio, éste se ha servido evacuarlo mediante oficios N°s 33 y 262, de 2008, manifestando que por sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rengo, el señor Rivera Menares -en lo que interesa- fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, siéndole remitida la pena principal. Como cuestión previa, cabe señalar que, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 49.544, de 2008-, corresponde a los Tribunales de Justicia dictaminar el alcance de la remisión de una pena, siendo incompetente esta Contraloría General para determinar el efecto que, respecto de una pena accesoria, produce la remisión de la pena principal impuesta en una sentencia judicial. En mérito de lo anterior, no corresponde a este Organismo determinar si resultó procedente hacer efectiva la pena accesoria de suspensión del empleo que le fuera impuesta al señor Rivera Menares. En todo caso, aún en el evento de haber sido procedente la suspensión del peticionario -en caso de haberlo determinado así el tribunal- ha debido pagarse al afectado el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.233, ya que éste se concede, entre otros, a los funcionarios municipales, condición que aquél no ha perdido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.908, de 2005). Asimismo, en cuanto al bono del artículo 28 de la citada ley N° 20.233, que debía pagarse en el curso del mes de diciembre de 2007, según las remuneraciones percibidas en noviembre de ese año, es del caso manifestar que también el peticionario cumplió con los supuestos para su percepción, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, trabajó determinados días de ese mes de noviembre, percibiendo remuneración por éstos. En consecuencia, la Municipalidad de Malloa deberá regularizar la situación del interesado, en lo que procediere, informando de ello, a la brevedad, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.