Dictamen N° 56425
2008-11-28
Funcionario de Carabineros de Chile no tiene derecrequisitos viático faena carabineros
Sumario
N° 56.425 Fecha: 28-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Iván Bustamante Dacaret, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el viático de faena, por tener su residencia en la ciudad de Arica y desempeñarse en la Subcomisaría de Chacalluta (F), localidad que, a su juicio, no estaría contemplada en el Plano Regulador de dicha comuna, como zona urbana. Requerido su informe, la referida Entidad Policial ha manifestado, en síntesis, que de conformidad con el artículo 7° del D.F.L. N° 262,...
Texto del dictamen
N° 56.425 Fecha: 28-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Iván Bustamante Dacaret, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el viático de faena, por tener su residencia en la ciudad de Arica y desempeñarse en la Subcomisaría de Chacalluta (F), localidad que, a su juicio, no estaría contemplada en el Plano Regulador de dicha comuna, como zona urbana. Requerido su informe, la referida Entidad Policial ha manifestado, en síntesis, que de conformidad con el artículo 7° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, la jurisprudencia de este Organismo de Control, y la Circular N° 1672, de 2007, de la Dirección Nacional de Personal de esa Institución, uno de los requisitos para la percepción del estipendio de que se trata, es la circunstancia de que el funcionario se traslade a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio. Agrega que el General Director de Carabineros, nunca ha calificado a la Subcomisaría Chacalluta (F), dependiente de la Tercera Comisaría de la Prefectura Arica, como unidad alejada de dichos centros urbanos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los beneficios de viáticos, gastos de movilización y pérdida de caja, se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al Personal de la Administración Civil del Estado. De esta manera, el viático por el que se consulta, se regula para el personal de Carabineros de Chile por la normativa contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el D.F.L. N° 262, de 1977, de esa misma Secretaría de Estado, sobre Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que el artículo 98, letra e), del aludido Estatuto Administrativo, confiere el derecho a percibir las asignaciones de viático y pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. Enseguida, el artículo 7° del referido Reglamento ha definido el viático de faena, como un subsidio al que tienen derecho los trabajadores del sector público, que para realizar sus labores habituales deben trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 17.351, de 2004, y 44.901, de 2006, ha expresado que el derecho al pago de viático de faena, exige varios requisitos copulativos, a saber: que el trabajador se traslade a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio; que ese traslado se efectúe para el ejercicio de labores habituales y, que se realice diariamente en cada jornada de trabajo, es decir, que tanto la ida como el regreso al lugar de trabajo se verifique en el transcurso del día de labor, por así requerirlo la ejecución de las tareas ordinarias. Como puede apreciarse, el presupuesto básico sobre el cual se sustenta la procedencia de este beneficio es el hecho de que el servidor deba trasladarse diariamente a lugares apartados de los centros urbanos para cumplir funciones que le son propias acorde con su empleo, el que debe haber sido calificado como tal por la autoridad superior del servicio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que al recurrente -que se desempeña en la Comisaría de Chacalluta (F) dependiente de la Tercera Comisaría de la Prefectura Arica-, no le corresponde percibir el viático de faena, por cuanto el General Director de Carabineros de Chile no ha calificado dicha Unidad como alejada de los centros urbanos.