Dictamen N° 56383
2008-11-28
El Comité Agencia Regional de Innovación y DesarroAgencia Desarrollo Productivo Corfo cometido funci
Sumario
N° 56.383 Fecha: 28-XI-2008 Mediante el Oficio Ord. N° 2, de 2008, del Vicepresidente de la Cámara de Diputados, don Jorge Ulloa Aguillón, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha solicitado un pronunciamiento sobre de la situación laboral y contractual de la señora Andrea Muñoz Araya, quien se desempeñaría como profesional en la Agencia de Desarrollo Productivo INNOVA, Región del Bío Bío, en convenio con el Ministerio de Economía, Gobierno Regional y la CORFO, pero, según expresa, se encontraría cumpliendo funciones de asesoría en materia de fomento productivo para las municipalidades...
Texto del dictamen
N° 56.383 Fecha: 28-XI-2008 Mediante el Oficio Ord. N° 2, de 2008, del Vicepresidente de la Cámara de Diputados, don Jorge Ulloa Aguillón, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha solicitado un pronunciamiento sobre de la situación laboral y contractual de la señora Andrea Muñoz Araya, quien se desempeñaría como profesional en la Agencia de Desarrollo Productivo INNOVA, Región del Bío Bío, en convenio con el Ministerio de Economía, Gobierno Regional y la CORFO, pero, según expresa, se encontraría cumpliendo funciones de asesoría en materia de fomento productivo para las municipalidades, en comisión de servicio, en la Intendencia Regional, vulnerándose con ello, en su opinión, las normas de probidad y transparencia administrativa, puesto que se estaría acogiendo a la ley N° 18.834, con privilegios que no corresponden a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, como sería su caso. Requerido de informe por la Contraloría Regional del Bío Bío, el Director de la Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de esa Región, a través del oficio ordinario N° 128, de 2008, ha expresando en lo fundamental, que la señora Muñoz Araya, Ingeniero en Administración de Empresas, fue contratada de acuerdo con las normas del Código del Trabajo como profesional en ese Comité CORFO, según resolución N° 3, de 2007, de esa dependencia, siendo la encargada del área de fomento productivo de esa Agencia Regional, que implica la coordinación del Subcomité Coordinador de Acciones de Fomento. Manifiesta, además, que atendida la naturaleza jurídica de los Comités CORFO -organismos técnicos con fines específicos e integrantes de la corporación sin personalidad jurídica propia-, sus funcionarios tienen la calidad de servidores estatales, lo que no se ve alterado al ser reguladas sus relaciones laborales por eI Código del Trabajo. Agrega que el Comité Agencia se encuentra habilitado para convenir las condiciones laborales y los beneficios que estime pertinentes con sus trabajadores, pero con las limitaciones de un servicio público. Asimismo informa que el contrato de trabajo de la señora Andrea Muñoz permite que pueda ser temporalmente destinada a prestar sus servicios en cualquier localidad, o designada en comisión de servicio o en cometidos funcionarios, por lo que en virtud de los objetivos de la Agencia y la necesidad de propender a un actuar coordinado entre ésta y el Gobierno Regional se le encomendó, mediante un cometido funcionario, la realización de labores específicas e inherentes a su cargo -las que se han señalado expresamente en las resoluciones que la ordenan- la Intendencia de la Región del Bío-Bío, formalizado mediante resolución exenta N° 9, de 2008, y prorrogado por las resoluciones exentas N°s 21 y 29 del mismo año, de manera que no estaría haciendo uso de ningún privilegio ya que sólo ejecuta las funciones que se le han encargado. Por su parte, la Intendente de la Región del Bío-Bío, a través del oficio N° 29, de 2008, dio respuesta al informe que le requirió la Contraloría Regional del Bío Bío, refiriéndose en similares términos a los contenidos en el que emanó de la Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo mencionada. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el Comité Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío fue creado mediante el Acuerdo N° 2.391, modificado por el Acuerdo N° 2.402, ambos de 2006, de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el cual se rige por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la resolución N° 301, de 2006, de la misma entidad pública. De conformidad con lo establecido en dichos cuerpos normativos, el aludido comité es una unidad dependiente de la mencionada Corporación, que actúa bajo su personalidad jurídica, y se rige por lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y adicionalmente por las normas del reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación. De conformidad con el N° 6, inciso segundo, letra i), del acápite III de la resolución N° 301, de 2006, de la CORFO, los trabajadores dependientes que se contraten para ejecutar las actividades del Comité se rigen exclusivamente por el Código del Trabajo. Ello significa que para determinar sus derechos y obligaciones debe estarse a las cláusulas del respectivo contrato laboral. En la especie y según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Andrea Muñoz se encuentra contratada por el referido Comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, desde el año 2007, para desempeñarse como profesional de apoyo al Subcomité de Coordinación de esa entidad, revistiendo la calidad de funcionaria pública, atendida la calidad de organismo integrante de la Administración del Estado que posee la citada Corporación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 321 y 26 857, de 1988 y 48.965, de 2008, de esta Contraloría General, entre otros). Ahora bien, es su contrato de trabajo el que establece, expresamente, la facultad del empleador para encomendarle las comisiones de servicios o cometidos funcionarios que estime necesarios, sin plazo de duración, estipulación que se ajusta a derecho según lo ha reconocido la mencionada jurisprudencia administrativa. Así, de acuerdo a la cláusula segunda de dicho contrato, se ha dispuesto que la trabajadora puede ser temporalmente destinada a desarrollar sus tareas en cualquier localidad, dentro o fuera de Chile, o designada en comisión de servicio o en cometidos funcionarios que la obliguen a desplazarse de su lugar de desempeño habitual, para desarrollar la labor contratada o para participar en las actividades de perfeccionamiento o especialización que el empleador determine, aceptando la trabajadora, desde la suscripción de dicho contrato, las destinaciones, comisiones y cometidos mencionadas que el empleador pueda disponer conforme con sus atribuciones. De este modo, de la normativa aplicable y de los criterios jurisprudenciales citados, se infiere que el Director de la Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío, tiene facultades para designar a la señora Muñoz Araya en cometido funcionario, a prestar servicios para aquélla en la Intendencia Regional del Bío Bío. En este sentido, y teniendo en consideración que, de acuerdo con los antecedentes recabados, la servidora pública mencionada cumple funciones específicas e inherentes a su empleo, estando supeditada únicamente a su empleadora, es dable concluir que se encuentra designada en cometido funcionario y no en una comisión de servicios puesto que esta última requiere, para que proceda, que el trabajador ejerza funciones ajenas a su cargo, lo que no ocurre en la especie, sin que altere esa conclusión la circunstancia que lo haga en la Intendencia mencionada. Al efecto, no puede dejar de considerarse que de acuerdo a lo informado, las tareas que la funcionaria deberá desarrollar en la Intendencia Regional, son inherentes a su cargo de profesional de apoyo al Subcomité de Coordinación y tienen directa relación con las actividades que le confiere a éste el numerando 2 del ya citado Reglamento del Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío", y en particular, con las funciones que corresponden al Consejo Estratégico, parte integrante de la Agencia. En este contexto es útil anotar que, acorde con lo dispuesto en el numerando 4 del mismo cuerpo normativo, dicho Consejo es presidido por el Intendente Regional, por lo que la permanencia de la funcionaria de que se trata, en la Intendencia Regional, derivarla del carácter técnico de la función que ésta desempeña, en el marco de la coordinación de las competencias de la mencionada Agencia Regional de Innovación, principalmente, en lo relativo a la asesoría especializada que se otorga al Presidente del Consejo Estratégico. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista y normas citadas, esta Contraloría General debe concluir que la Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío Bío se ajustó a derecho al designar en cometido funcionario a doña Andrea Muñoz Araya, en la Intendencia de la aludida región, en los términos precisados en este oficio.