Dictamen N° 56008
2008-11-26
Se ajustó a derecho cese de funciones antes del 31cese anticipado funcionario contrata
Sumario
N° 56.008 Fecha: 26-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Julia Araya Herrera, profesional funcionaria, con desempeño en el Servicio Médico Legal, a través de sus abogados señores Alfredo Morgado Travézan y Emilio Carreño Soto, reclamando en contra de la medida adoptada por el Director Nacional del Servicio en orden a poner término anticipado a su contrato, que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante resolución N° 11, del mismo año, de la indicada repartición, por cuanto, a su juicio, esa decisión es arbitraria e infundada, y no tendría una causal leg...
Texto del dictamen
N° 56.008 Fecha: 26-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Julia Araya Herrera, profesional funcionaria, con desempeño en el Servicio Médico Legal, a través de sus abogados señores Alfredo Morgado Travézan y Emilio Carreño Soto, reclamando en contra de la medida adoptada por el Director Nacional del Servicio en orden a poner término anticipado a su contrato, que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante resolución N° 11, del mismo año, de la indicada repartición, por cuanto, a su juicio, esa decisión es arbitraria e infundada, y no tendría una causal legal que la justifique. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora consta que la recurrente fue contratada mediante la resolución N° 117, de 2006, como Médico Legista, con 22 horas semanales, a contar del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de ese año, o mientras fueran necesarios sus servicios. Asimismo, aparece que, posteriormente, dicha contratación fue prorrogada en las mismas condiciones, por períodos anuales en los años 2007 y 2008, por las resoluciones exentas N°s. 29, de 2007, y 1, de 2008, respectivamente. Ahora bien, dicho empleo público se encuentra afecto a las disposiciones de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F. L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto legal que en su artículo 1° dispone que los profesionales funcionarios -entre los cuales se encuentran los médicos cirujanos, como acontece con la recurrente-, se regirán por sus disposiciones y en subsidio por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio que pertenezcan, en este caso la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio dé Hacienda. Así, en aquellas materias que no se encuentren especialmente reguladas por la mencionada ley N° 15.076, como sucede precisamente con el asunto planteado, rigen supletoriamente para estos profesionales funcionarios, las normas de la ley N° 18.834. Luego, al tenor del artículo 3°, letra c), del Estatuto Administrativo las designaciones a contrata, carácter de la función servida por la reclamante, constituyen empleos esencialmente transitorios que se consultan en la dotación de una institución, cuya finalidad es la de complementar el conjunto de cargos permanentes que forman parte de la planta de personal de un Servicio, según lo requieran las necesidades de éste. Enseguida, es dable manifestar que según lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.834, las designaciones a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En relación con la citada norma, la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 42.666, de 2000, y 41.044, de 2001, entre otros-, ha informado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", como aconteció en el caso de la especie, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, antes de la data señalada -evento en el cual el término de los servicios se produce a contar de la notificación a la afectada de la total tramitación del documento que así lo ordene-, sin que a este Organismo Contralor le corresponda revisar los motivos que dicha autoridad tuvo en cuenta para ello, en la medida que al adoptarse tal determinación no se haya incurrido en alguna arbitrariedad. Ahora bien, como en el caso de la interesada no se dio esta última situación, este Organismo Contralor tomó razón de la resolución N° 11, de 2008, del Servicio Médico Legal, con fecha 7 de febrero del igual año, que dispuso el término de su nombramiento a contrata, desde la data de la total tramitación del citado instrumento. En consecuencia, la medida adoptada por la autoridad administrativa respecto del cese de funciones de la señora Paula Julia Araya Herrera, se ajustó a derecho y, por ende, no cabe sino desestimar su petición.