Dictamen N° 55607
2008-11-25
Corresponde a municipio y no a Contraloría disponedocente mun, incorporación medida disciplinaria té
Sumario
N° 55.607 Fecha: 25-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Collado Narváez, profesional de la educación, efectuando diversas solicitudes relacionadas, en general, con el hecho de que la Contraloría Regional del Bio-Bío haya registrado con observaciones el decreto de la Municipalidad de Curanilahue que lo nombraba como director del liceo que indica, atendido que previamente, en el año 2001, se le había aplicado la medida disciplinaria de término de su relación laboral -como consecuencia de un sumario incoado a su respecto en la Municipalidad de Quintero-, de manera q...
Texto del dictamen
N° 55.607 Fecha: 25-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Collado Narváez, profesional de la educación, efectuando diversas solicitudes relacionadas, en general, con el hecho de que la Contraloría Regional del Bio-Bío haya registrado con observaciones el decreto de la Municipalidad de Curanilahue que lo nombraba como director del liceo que indica, atendido que previamente, en el año 2001, se le había aplicado la medida disciplinaria de término de su relación laboral -como consecuencia de un sumario incoado a su respecto en la Municipalidad de Quintero-, de manera que, no mediando el decreto de rehabilitación pertinente, se encontraba impedido de incorporarse a la dotación docente respectiva. A su vez, la Cámara de Diputados, a través de su oficio N° 6.882, de 2008 y a requerimiento del Diputado don Mario Venegas Cárdenas, ha solicitado se le informe acerca del resultado de las presentaciones efectuadas ante este Organismo de Control por el señor Collado Narváez en relación con la materia. Requerida la aludida Contraloría Regional, ésta ha informado mediante su oficio N° 3.008, de 2008, señalando, en síntesis, que, por las razones que indica, procedería desestimar las solicitudes formuladas por el recurrente. Pues bien, teniendo en consideración los planteamientos contenidos en dichas solicitudes, como también lo informado por la Contraloría Regional del Bío-Bío al respecto y los antecedentes remitidos por ésta, se procede a analizar cada una de las reclamaciones de la especie, de acuerdo al orden y en los términos que se expresan a continuación. En primer lugar, el recurrente solicita que se ordene a la Municipalidad de Quintero la reapertura del sumario administrativo seguido en su contra el año 2001, que terminó con la dictación del decreto alcaldicio N° 1.108, del mismo año, mediante el cual se le aplicó la medida de término de la relación laboral, en conformidad con los artículos 72, letra b), de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, y 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de dicha ley. Asimismo, requiere se disponga su reincorporación al aludido municipio, y el pago de las remuneraciones correspondientes a todo el período en que ha estado separado de sus funciones. Como cuestión previa, cumple manifestar que mediante el dictamen N° 2.556, de 2004 -ratificado por el dictamen N° 26.958, de 2006-, esta Contraloría General se pronunció acerca de la situación del recurrente en el referido municipio, concluyendo que tanto la instrucción del sumario seguido en su contra como la aplicación de la medida de cese de su relación laboral, se ajustaron a derecho. Ahora bien, en relación con la solicitud formulada en la especie, cabe señalar que corresponde al propio municipio, y no a esta Contraloría General, disponer la reapertura de los sumarios afinados, toda vez que compete a aquél evaluar la alegación de hechos nuevos, no ponderados en el curso del proceso, siempre que éstos sean de tal envergadura que pudieren alterar sustancialmente lo resuelto al imponer la sanción, o determinar si en la aplicación de la medida disciplinaria respectiva se incurrió en un error de hecho esencial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.336, de 2003, de este Organismo de Control). En segundo lugar, el recurrente requiere la reconsideración de los oficios de la Contraloría Regional del Bío-Bío mediante los cuales se le ha indicado, reiteradamente, que se ajustó a derecho el registro con observaciones del decreto alcaldicio N° 524, de 2002, de la Municipalidad de Curanilahue, que nombraba al señor Collado Narváez como Director del Liceo Polivalente B-51 "Mariano Latorre". Lo anterior, por cuanto señala que la ley N° 19.070 no dispone que la cesación en el cargo como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral, constituya una causal de inhabilidad para el ingreso a la dotación docente del sector municipal, por lo que estima que el registro con observaciones del decreto aludido no se ajustó a derecho. Sobre el particular, cumple indicar que el recurrente no aporta nuevos antecedentes o argumentos relevantes que ameriten modificar lo sostenido tanto por la Contraloría Regional del Bío-Bío como por esta Sede Central en los diversos pronunciamientos relativos a esta alegación del señor Collado Narváez, por lo que no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración planteada en la especie y reiterar la procedencia la observación formulada. Lo anterior, en el entendido de que la causal de término de la relación laboral regulada en los artículos 72, letra b), de la ley N° 19.070 -en su texto vigente a la época de los hechos descritos- y 145 del referido decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, impide al funcionario sancionado con esa medida disciplinaria reincorporarse a la dotación docente del sector municipal, atendido lo dispuesto en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, que establece, en lo que interesa, que no procede que esta Contraloría General de curso a nombramientos recaídos en personas afectadas con la medida de destitución de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.164, de 2007, de este Organismo de Control, fotocopia del cual se acompaña, para su conocimiento). Lo anterior, por cuanto, según se señala en el citado pronunciamiento, dicha causal de término de la relación laboral es asimilable, en cuanto a sus efectos, a la medida de destitución contemplada en las leyes N°s 18.883 y 18.834. En tercer lugar, el interesado solicita la sustanciación de un sumario administrativo en contra del Contralor Regional del Bío-Bío y de los demás funcionarios de esa Sede, de la de Valparaíso y de esta Contraloría General, que resulten involucrados en la emisión tanto del oficio que registró con observaciones el decreto de que se trata, como de los dictámenes que lo ratificaron y se pronunciaron sobre la materia, por estimar que, al avalar la observación formulada en la especie por el Contralor Regional del Bío-Bío de la época, dichos funcionarios habrían incurrido en un grave incumplimiento de sus deberes. Al respecto, y dado que este Organismo de Control no ha hecho más que cumplir cabalmente las funciones que tanto la Constitución Política de la República como la ley N° 10.336 le encomiendan, en orden a velar por la legalidad de los actos emanados de los Servicios sometidos a su fiscalización, lo que en la especie se ha traducido en la observación del referido decreto de nombramiento del peticionario, atendida la improcedencia de su incorporación a una dotación docente municipal por la razón antes anotada, no cabe sino desestimar la mencionada solicitud, por carecer de fundamento jurídico. En cuarto lugar, el señor Collado Narváez reclama porque no se le habría dado respuesta a una de sus presentaciones, relativa a la reconsideración del dictamen N° 34.450, de 2000, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, ingresada a esta Contraloría General bajo el N° de referencia 79.206, de 2006, y remitida a esa Sede Regional mediante el oficio N° 56.426, del mismo año. Sobre el particular, cabe manifestar que la aludida Contraloría Regional ha informado que, por tratarse de una solicitud referida a una materia ya resuelta, en la que sólo se reiteraban argumentos esgrimidos en presentaciones anteriores del recurrente, los que ya habían sido debidamente analizados y ponderados por esa Sede Regional, se procedió a su archivo, ello luego de que se le advirtiera -previamente y mediante los oficios N°s 4.819, de 2005 y 5.312, de 2006, de la aludida Contraloría Regional del Bío-Bío-, acerca de dicha posibilidad, en el evento de que continuara insistiendo en su solicitud sin nuevos fundamentos, como efectivamente ocurrió. En relación con la materia, resulta conveniente precisar que, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, procede conocer de las solicitudes de reconsideración sólo en la medida que éstas aporten nuevos antecedentes o argumentaciones jurídicas relevantes, no consideradas por esta Entidad con antelación, de manera que, en caso contrario, corresponde que sean desestimadas de plano. Finalmente, el recurrente afirma que el decreto N° 85, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dispone su rehabilitación administrativa, sería nulo, toda vez que en él se alude a las leyes N°s 18.834 y 18.883, estatutos que no lo rigen, lo que implicaría que dicho decreto vulneraría el ordenamiento jurídico. Sobre dicha alegación, basta señalar que la mención de las leyes antes citadas en el referido decreto resulta irrelevante, por cuanto no incide en lo sustancial del mismo, esto es, el otorgamiento de la rehabilitación administrativa del señor Collado Narváez, por cuyo intermedio, éste recupera la idoneidad para incorporarse a la Administración del Estado. Se acompaña fotocopia del citado dictamen N° 25.164, de 2007, de este Organismo de Control.