Dictamen N° 53690
2008-11-13
El hecho de que ex director regional del InstitutoSuspensión funciones ex funcionario
Sumario
N° 53.690 Fecha: 13-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Rodríguez Alarcón, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma en que debe aplicarse la medida disciplinaria que le fuera impuesta por la resolución N° 222, de 2007, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, pues durante la tramitación del respectivo sumario administrativo, él cesó voluntariamente en el cargo que ocupaba en dicha repartición. Sobre el particular, cabe precisar que la resolución exenta N° 44, de enero de 2006, de la Contraloría Regional del Bío Bío, ordenó la instrucción del proceso disci...
Texto del dictamen
N° 53.690 Fecha: 13-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Rodríguez Alarcón, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma en que debe aplicarse la medida disciplinaria que le fuera impuesta por la resolución N° 222, de 2007, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, pues durante la tramitación del respectivo sumario administrativo, él cesó voluntariamente en el cargo que ocupaba en dicha repartición. Sobre el particular, cabe precisar que la resolución exenta N° 44, de enero de 2006, de la Contraloría Regional del Bío Bío, ordenó la instrucción del proceso disciplinario que derivó en la resolución de término citada en el párrafo precedente, por la que se dispone la aplicación de la medida correctiva de suspensión de su empleo por 30 días con goce del 70% de sus remuneraciones. No obstante lo anterior, consultada la Base de Datos de Personal de esta Entidad Fiscalizadora, se constató que a través de la resolución N° 107, de 2006, del citado servicio, debidamente tramitada, se aceptó la renuncia voluntaria del solicitante, a contar del 4 de mayo del mismo año. A continuación, y según los antecedentes aportados por dicho servidor, a partir de julio de 2006, éste comenzó a prestar servicios en la Fundación para la Innovación Agraria, entidad de derecho privado, sucesora del Fondo de Investigación Agropecuaria. En armonía con lo anterior, cabe recordar que el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. De este modo, el hecho de que el señor Rodríguez Alarcón se haya desvinculado efectivamente de la Administración con anterioridad a la fecha en que le fue notificada la medida disciplinaria anotada y, estando empleado en ese momento en una entidad privada, importa que la sanción contenida en la resolución N° 222, de 2007, le sea aplicada de conformidad a lo dispuesto en el mencionado inciso final del articulo 147, esto es, sólo mediante la anotación en su hoja de vida de la sanción impuesta, pues no es posible suspender de su empleo a quien no reviste la calidad de servidor público.