Dictamen N° 52589
2008-11-10
Según el art/4 de la ley 19464, el personal asistesuspensión, interrupción feriado funcionario CTR m
Sumario
N° 52.289 Fecha: 10-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Nélida Sandoval Torres, dirigente de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Freire, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho a requerir a la autoridad comunal la interrupción y, como consecuencia de ello, la postergación del feriado del cual se encontraba haciendo uso, considerando que, durante ese tiempo, surgieron actividades relacionadas con la tarea gremial que desarrolla. La citada municipalidad informó a través del oficio N° 409-203, de 2008. Sobre el particu...
Texto del dictamen
N° 52.289 Fecha: 10-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Nélida Sandoval Torres, dirigente de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Freire, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho a requerir a la autoridad comunal la interrupción y, como consecuencia de ello, la postergación del feriado del cual se encontraba haciendo uso, considerando que, durante ese tiempo, surgieron actividades relacionadas con la tarea gremial que desarrolla. La citada municipalidad informó a través del oficio N° 409-203, de 2008. Sobre el particular, es útil anotar que la recurrente, atendida su calidad de funcionaria asistente de la educación, se encuentra afecta a las normas de la ley N° 19.464, cuyo artículo 4° establece que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, se regula por las normas del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a permisos y licencias médicas, las que están afectas a las disposiciones de la ley N° 18.883. Enseguida , es del caso señalar que del examen de las disposiciones del Código del Trabajo, en lo que atañe a la materia que se trata, se aprecia que no contiene normas que confieran al empleador la facultad de interrumpir ni de suspender el feriado del que está haciendo uso un funcionario, como tampoco la existencia de causales legales que generen tal efecto, en mérito de lo cual se entiende que rige de manera continua durante todo el período solicitado por el servidor y concedido por el empleador. Lo anterior, toda vez que la continuidad del feriado constituye una de sus características esenciales, por cuanto permite dar satisfacción a la finalidad perseguida por dicho beneficio, esto es, el descanso del servidor y la mantención de su estado de salud, objetivo que se conculcaría si se admitiera la posibilidad de suspenderlo o interrumpirlo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 36.754, de 1997 y 8.990, de 2000). En este contexto, cabe recordar que las normas que regulan el feriado constituyen un mandato de orden público, debiendo, por tanto, ser cumplidas en la forma prevista por el legislador, lo que conlleva a concluir que la autoridad no puede disponer ni aceptar su goce en una manera distinta a la prevista por las reglas pertinentes. A continuación, es menester consignar que la jurisprudencia de la Contraloría General -a través de su dictamen N° 55.254, de 2003-, ha manifestado que el personal asistente de la educación no puede hacer uso de su descanso anual en cualquier época del año, sino que en aquélla en la que se interrumpen las actividades escolares en los establecimientos educacionales en los que se desempeña; siendo, por tanto, irrelevante la fecha en que se haga uso de él, en la medida que quede comprendido dentro de ese tiempo. Agrega la jurisprudencia, que el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario depende de los años de servicio que tenga al momento de hacer uso del mismo, y queda determinado por la fecha en que se inicia, de acuerdo con la resolución que lo concede, debiendo la autoridad administrativa fijar en ese instante la duración del beneficio (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 17.757, de 2003 y 29.699, de 2005). Ahora bien, en el caso planteado, y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible observar que la Municipalidad de Freire aprobó el feriado de la interesada por un período de 19 días, de acuerdo a sus años de servicio, desde el 14 de enero de 2008, por lo que desde esa data, quedó determinada la fecha de inicio del mismo. Como consecuencia de lo anterior, la recurrente debió gozar de su feriado sin interrupción por todo el tiempo que le fue conferido, por cuanto, como antes se indicara, por una parte, el Código del Trabajo no le otorga al empleador la facultad de interrumpirlo; como tampoco establece causales en tal sentido, y, por otra, estaba comprendido dentro del plazo establecido para ese efecto, dada su calidad de funcionaria asistente de la educación. Por último, resulta pertinente manifestar, que el período durante el cual hacen uso de su feriado cada uno de los funcionarios de un servicio, es consecuencia de una programación debidamente estudiada por la autoridad y destinada a no perjudicar la continuidad y eficiencia de la respectiva entidad, y a permitir que todos los servidores del mismo puedan gozar de ese derecho, máxime si, como ocurre con el personal asistente de la educación, el período durante el cual pueden hacer uso de su feriado se encuentra acotado a un tiempo determinado.