Dictamen N° 51136
2008-11-03
Conforme al art/70 incisos 1 y 2 de la ley 18883, Destinación funcionario mun, planta, estudios
Sumario
N° 51.136 Fecha: 3-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Garrido Pino, funcionario grado 16° de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Maipú, reclamando en contra de dicho municipio, por cuanto no habría hecho efectiva su destinación al Departamento de Inspección dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, en conformidad con lo informado en el memorandum N° 55, de 2005, del Administrador Municipal. El recurrente funda su solicitud en que su antigüedad en el municipio y su nivel educacional lo habilitarían para asumir mayores responsabilidades y ...
Texto del dictamen
N° 51.136 Fecha: 3-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Garrido Pino, funcionario grado 16° de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Maipú, reclamando en contra de dicho municipio, por cuanto no habría hecho efectiva su destinación al Departamento de Inspección dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, en conformidad con lo informado en el memorandum N° 55, de 2005, del Administrador Municipal. El recurrente funda su solicitud en que su antigüedad en el municipio y su nivel educacional lo habilitarían para asumir mayores responsabilidades y realizar una labor distinta a la de auxiliar. Requerido informe a la Municipalidad de Maipú, ésta lo evacuó a través del oficio N° 1050/005, de 2008. Sobre el particular, es del caso señalar que, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, debiendo las destinaciones, ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad. Asimismo, el inciso segundo de la norma en comento señala que la destinación implica prestar funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de ellas en su caso. Ahora bien, de la citada norma se colige que para que una destinación se encuentre ajustada a derecho, las funciones que por su intermedio se deban cumplir, deben ser de igual jerarquía que aquéllas que son propias del cargo para el cual fue nombrado el funcionario, de modo que la figura de la destinación sólo puede tener lugar tratándose de funciones correspondientes a la misma planta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.120, de 2002). En este contexto, la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 60.564, de 2005, entre otros, ha manifestado que la facultad de destinar al personal de su dependencia corresponde al jefe superior del servicio, esto es, al alcalde, quien evaluará y determinará la oportunidad y conveniencia de decretar tal medida. Es así como, en la situación de la especie, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el decreto N° 1648, de 1992, el recurrente fue nombrado en un cargo genérico de la planta de auxiliares de la Municipalidad de Maipú, atendido lo cual y no teniendo dicha plaza asignadas tareas específicas, una eventual destinación se ajustaría a derecho siempre y cuando se trate de ejercer labores de la misma jerarquía, esto es, relativas a esa misma planta. Es por ello, que la circunstancia de tener el interesado determinado nivel educacional no obliga a la autoridad a destinarlo a una unidad en que desempeñe funciones distintas al cargo en que fue nombrado, sin perjuicio de la posibilidad de acceder a través de un concurso público a una planta distinta (aplica criterio contenido por el dictamen N° 3.481, de 2006). En este contexto entonces y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no se advierten irregularidades en la situación planteada por el señor Garrido Pino, por cuanto, en materia de destinaciones, es al alcalde a quien le corresponde disponerlas y sólo en cuanto en virtud de esa medida no se encomienden funciones diversas a aquéllas para las que el servidor fue nombrado. Por consiguiente, se desestima la reclamación de la especie.