Dictamen N° 51275
2008-11-03
La renuncia voluntaria de un servidor a sus funcioDesistimiento renuncia voluntaria, tramite licenci
Sumario
N° 51.275 Fecha: 3-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Cabello Marambio, ex funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento relativo a la decisión de la autoridad de rechazar su desistimiento a la renuncia voluntaria a su cargo, lo cual, en su opinión, le ha producido un perjuicio por cuanto le significó la devolución sin tramitar de las licencias médicas acompañadas a partir del 5 de diciembre de ese mismo año. Requerido su informe, el referido servicio ha señalado, en síntesis, que rechazó el desistimiento a la re...
Texto del dictamen
N° 51.275 Fecha: 3-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Cabello Marambio, ex funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento relativo a la decisión de la autoridad de rechazar su desistimiento a la renuncia voluntaria a su cargo, lo cual, en su opinión, le ha producido un perjuicio por cuanto le significó la devolución sin tramitar de las licencias médicas acompañadas a partir del 5 de diciembre de ese mismo año. Requerido su informe, el referido servicio ha señalado, en síntesis, que rechazó el desistimiento a la renuncia voluntaria del recurrente, ya que su dimisión fue aceptada mediante. resolución N° 274, de 2007, de esa repartición, a contar del 1 de diciembre de 2007, por lo que aquél era improcedente al ser presentado el 7 de diciembre del mismo año, esto es, con posterioridad a la fecha desde la cual se hizo efectiva la separación del servidor. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 147 de la ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. Agrega, en lo que interesa, que no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Enseguida, es necesario destacar que esta Entidad de Control, ha expresado a través del dictamen N° 49.679, de 2005, entre otros, que la renuncia voluntaria de un servidor a sus funciones, sólo produce sus efectos desde que se le notifica la resolución totalmente tramitada que acepta dicha dimisión, de tal manera que antes que ello ocurra, no se encuentra perfeccionada la causal de cesación de funciones y en este evento, debe reconocerse que el desistimiento presentado con anterioridad a la notificación referida, es oportuno y plenamente eficaz para enervar las consecuencias de la renuncia planteada por el empleado. Excepcionalmente, el desistimiento no es eficaz cuando el funcionario indica una fecha determinada para su alejamiento y la autoridad la acepta en esas condiciones, no obstante de que ello sea con anterioridad a la total tramitación del respectivo acto, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N°s 14.636, de 2003 y 18.926, de 2007, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que el interesado presentó la renuncia voluntaria al cargo de profesional, grado 9, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a contar del 1° de diciembre de 2007, la que fue aceptada por dicha autoridad desde la fecha señalada por el señor Cabello Marambio, razón por la cual se ajusta a derecho el procedimiento adoptado por el servicio en orden a rechazar el desistimiento presentado por el recurrente el 7 de diciembre de ese año, es decir, con posterioridad a la data en que la renuncia se hizo efectiva. Enseguida, en relación ahora con las licencias médicas presentadas por el interesado con posterioridad al 1° de diciembre de 2007, es menester anotar que según se desprende del dictamen N° 9.119, de 2008, de este órgano de Control, éstas, incluidas aquellas generadas por accidentes o enfermedades laborales, no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente el término del contrato por cualquier causal legal contemplada en el referido Estatuto Administrativo, aun cuando los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. Luego, y en lo que atañe a la obligación del servicio de acoger y tramitar las licencias médicas, ésta sólo existe mientras el afectado por el accidente o enfermedad se mantenga ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado en funciones desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica cualquiera otra contraprestación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la solicitud del recurrente, por cuanto no se advierte alguna irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no acoger a tramitación las licencias médicas presentadas después de la fecha de término del vínculo laboral.