Dictamen N° 50695
2008-10-29
Se refiere a la imputación del gasto por celebraciasignación presupuestaria día funcionarios mun
Sumario
N° 50.695 Fecha: 29-X-2008 La alcaldesa de la Municipalidad de Renca se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine a qué asignación presupuestaria deben imputarse los gastos en que incurra dicha entidad edilicia con motivo de la celebración del día del funcionario municipal. Añade que con motivo de una anterior consulta sobre la materia, este Organismo de Control precisó, en lo que interesa, que dichos egresos debían imputarse, para el año 2007, a la asignación 22-17-007 "Gastos de Actividades Municipales", del clasificador presupuestario contenido en...
Texto del dictamen
N° 50.695 Fecha: 29-X-2008 La alcaldesa de la Municipalidad de Renca se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine a qué asignación presupuestaria deben imputarse los gastos en que incurra dicha entidad edilicia con motivo de la celebración del día del funcionario municipal. Añade que con motivo de una anterior consulta sobre la materia, este Organismo de Control precisó, en lo que interesa, que dichos egresos debían imputarse, para el año 2007, a la asignación 22-17-007 "Gastos de Actividades Municipales", del clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, pero indica que como esa normativa rigió sólo hasta el 31 de diciembre del señalado año, se hace necesario contar con un nuevo pronunciamiento en relación con esta materia. Al respecto, cabe recordar que el decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, en su artículo único, instituyó el día 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales". Luego, en lo que atañe a los gastos en que incurra el municipio con motivo de tal celebración, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 48.539, de 2007, a propósito de una consulta sobre la materia, determinó que a las corporaciones edilicias, por aplicación del N° 6 del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece las clasificaciones presupuestarias que rigen el sector público, les era aplicable, hasta el 31 de diciembre de 2007, el clasificador presupuestario contenido en el mencionado decreto N° 1.256, debiendo imputarse los egresos en que incurrieren con motivo de la aludida celebración, en el año 2007, acorde con esta última normativa, a la asignación 22-17-007 "Gastos de Actividades Municipales". Pues bien, en consideración a que, tal como se viera, el referido decreto N° 1.256, sólo rigió respecto de las municipalidades, para los efectos de la ejecución e información presupuestaria, hasta el 31 de diciembre de 2007, a los gastos que se ocasionen en el presente ejercicio por la finalidad indicada, ya no les resulta aplicable dicha preceptiva. Conforme a lo expresado, es dable manifestar entonces que a partir del presente año presupuestario los municipios han pasado a regirse por las nuevas clasificaciones presupuestarias previstas en el citado decreto N° 854, aplicables, en general, a todos los órganos integrantes del sector público. Ahora bien, teniendo en cuenta el alcance de la celebración en comento, ella necesariamente dará origen a desembolsos que son comunes o inherentes a todo evento de esta naturaleza, por lo que tales egresos deberán normalmente imputarse al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" del aludido decreto N° 854, que comprende, precisamente, los gastos relativos a "adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público". Enseguida, en lo que respecta al ítem y asignación a los cuales deban imputarse dichos desembolsos, es dable manifestar que de los términos del nuevo clasificador presupuestario se advierte que aquél no contiene un rubro específico que abarque la totalidad del gasto que implique dicha celebración, como ocurría, en cambio, con el aludido decreto N° 1.256, de manera que la citada entidad corporativa deberá imputar, por separado, al rubro que corresponda atendida su naturaleza, cada egreso en que incurra con motivo del evento municipal de que se trata. En tal sentido, y a título meramente ilustrativo o ejemplar, en el evento de que la municipalidad, con motivo de la festividad en comento, incurriere en gastos por concepto de compra de alimentos o de servicios generales, entre otros, deberá imputarlos al ítem y asignación que corresponda del subtítulo 22.