Dictamen N° 50664
2008-10-29
Ex funcionarios municipales, cuyos contratos termibono término conflicto cese funciones
Sumario
N° 50.664 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, a través del oficio N° 1400/11, de 2008, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a ex funcionarios municipales, cuyos contratos terminaron el 31 de diciembre de 2007, para obtener el pago del bono por término de conflicto correspondiente al mes de enero de 2008, contemplado en el artículo 29 de la ley N° 20.233. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 29 de la ley N° 20.233 concedió, en lo que interesa y con las excepciones que indica, por una sola vez,...
Texto del dictamen
N° 50.664 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, a través del oficio N° 1400/11, de 2008, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a ex funcionarios municipales, cuyos contratos terminaron el 31 de diciembre de 2007, para obtener el pago del bono por término de conflicto correspondiente al mes de enero de 2008, contemplado en el artículo 29 de la ley N° 20.233. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 29 de la ley N° 20.233 concedió, en lo que interesa y con las excepciones que indica, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en el artículo 2° de ese texto legal, un bono no imponible, que se pagaría en el curso del mes de diciembre de 2007 y enero de 2008, por un monto de $60.000 cada uno. A su vez, el citado artículo 2°, establece como beneficiarios del aguinaldo de navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley aludida -6 de diciembre de 2007- desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades que indica, entre las cuales se encuentran las municipalidades. Del reseñado contexto normativo es posible colegir que la intención del legislador ha sido que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el bono analizado, se efectúe en relación a las condiciones existentes a la fecha de publicación de ley N° 20.233, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad que actúa como empleador; en la especie, las municipalidades; por lo tanto, un funcionario que a esa data se encontraba desempeñando funciones, en calidad de planta o a contrata, en alguna de las entidades del sector público que indica y que cumple los demás requisitos necesarios, ha debido percibir en su integridad el beneficio que su artículo 29 otorga, sin que incida en el nacimiento de tal derecho la data en que se efectúe su pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.255, de 2000). En este orden de consideraciones, cabe concluir que han tenido derecho a percibir el bono en estudio, quienes, encontrándose en funciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.233, cesaron con posterioridad a esta data, pues la ley ha exigido únicamente para el goce de tal beneficio que se haya tenido alguna de las calidades indicadas en su artículo 2°, con prescindencia de la época en que se verifique el pago.