Dictamen N° 50712
2008-10-29
Los servidores pertenecientes a la planta de auxilRecaudación dinero auxiliares, sueldos superiores
Sumario
N° 50.712 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor José Iván Santelices Albornoz, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio, solicitando un pronunciamiento que determine si dentro de sus obligaciones laborales le corresponde percibir y administrar sumas de dinero. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil señaló, en síntesis, que el interesado cumple labores como auxiliar en la Oficina de Atención al Público del referido Museo, donde tiene a su cargo, entre otras, ...
Texto del dictamen
N° 50.712 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor José Iván Santelices Albornoz, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio, solicitando un pronunciamiento que determine si dentro de sus obligaciones laborales le corresponde percibir y administrar sumas de dinero. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil señaló, en síntesis, que el interesado cumple labores como auxiliar en la Oficina de Atención al Público del referido Museo, donde tiene a su cargo, entre otras, la función de recaudar los dineros provenientes de ventas y donaciones, las que, en todo caso, constituyen actividades accidentales que sólo realiza en caso de tener que cumplir un turno en días inhábiles. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, N° 1, letra a, del decreto N° 222, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio constituye un subdepartamento integrante de la estructura orgánica de dicho Servicio. Enseguida, cabe señalar que el Director del referido Museo, en virtud de la delegación de atribuciones, contenida en la resolución N° 722, de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, posee, entre otras, la facultad para ordenar trabajos extraordinarios y turnos entre el personal de su dependencia, y para designar, mediante resolución, al o los funcionarios recaudadores o pagadores, ya sea de documentos o efectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por resolución N° 794, de 2004, de la Dirección General de Aeronáutica Civil se contrató al interesado, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, en calidad de Auxiliar, para desempeñarse en el Museo Aeronáutico Nacional. En este contexto, es dable anotar que los servidores pertenecientes a la planta de auxiliares sólo pueden realizar tareas de orden subalterno o de servicios menores, como se precisó en los dictámenes N°s 262, de 1995 y 47.633, de 2006, de esta Contraloría General, razón por la cual, no se ajusta a derecho la decisión de la autoridad respectiva del aludido Museo de asignar, aun en forma ocasional, labores de recaudación de dinero al ocurrente, toda vez que dichas tareas no son propias del personal auxiliar. En lo que dice relación, ahora, con la consulta del interesado relativa a si el tiempo servido en la Fuerza Aérea de Chile es útil para obtener beneficio de sueldos superiores, cabe indicar que el artículo 182, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie a los funcionarios de la referida Dirección, dispone que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores, cada cuatro años de servicios válidos para el retiro. Precisado lo anterior, es útil señalar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s 3.878, de 1997 y 18.495, de 2000, entre otros, ha manifestado que el derecho a gozar de la renta de grados superiores constituye, por su propia naturaleza, un beneficio compensatorio, pues su otorgamiento procede en favor del personal que no es ascendido, no obstante estar en condiciones de hacerlo. Por ende, tratándose de servidores cuya situación jurídica no contempla un sistema de promoción -como ocurre con el personal a contrata-, carecen del derecho a percibir el beneficio de sueldos superiores, según se ha expresado en el dictamen N° 2.337, de 2005, de este Organismo de Control, razón por la cual, el señor José Iván Santelices Albornoz no puede gozar del beneficio que reclama.