Dictamen N° 50270
2008-10-27
No procede que funcionaria acumule feriado para elacumulación feriado licencia médica
Sumario
N° 50.270 Fecha: 27-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Claudia Andrea Alarcón Ortiz, funcionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la autoridad administrativa de dicho organismo público, para autorizar la acumulación de su feriado legal que solicitó en el año 2007, por encontrarse con licencia médica pre-natal. Requerido su informe, el referido centro asistencial, ha manifestado, en síntesis, que la interesada en el mes de octubre de 2007, presentó una solicitud para acumular su feriado legal de ese año, ...
Texto del dictamen
N° 50.270 Fecha: 27-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Claudia Andrea Alarcón Ortiz, funcionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la autoridad administrativa de dicho organismo público, para autorizar la acumulación de su feriado legal que solicitó en el año 2007, por encontrarse con licencia médica pre-natal. Requerido su informe, el referido centro asistencial, ha manifestado, en síntesis, que la interesada en el mes de octubre de 2007, presentó una solicitud para acumular su feriado legal de ese año, para ser usado en el año 2008, la que no fue cursada debido a que se encontraba con licencia médica de tipo maternal, la cual se extendió hasta el 6 de febrero de 2008. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el feriado corresponderá a cada año calendario, por los días y bajo las condiciones que la norma expresa. Agrega el inciso segundo del artículo 104 del aludido cuerpo legal, que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Enseguida, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s 25.213, de 1992, 20.101, de 2003, y 35.252, de 2005, que dicho beneficio debe hacerse efectivo dentro de la respectiva anualidad, de modo que si ésta transcurre sin que el funcionario pueda gozar del beneficio, se extingue definitivamente la posibilidad de obtenerla, a menos que medie la acumulación con el año siguiente. Por su parte, es preciso recordar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 4.646, de 2005, 58.144, de 2006, y 1.350, de 2007, ha determinado que no procede la acumulación del beneficio en estudio, cuando ha sido requerido únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar de él por habérsele otorgado una licencia médica por enfermedad, situación similar a la que acontece en el caso de que se trata. Como puede apreciarse, el derecho a feriado está expresamente regulado por el legislador, sin que exista disposición alguna que permita a un funcionario reclamar el descanso del que, por cualquier causa, no pudo hacer uso en su oportunidad. Ahora bien, es del caso expresar que, en la especie, la interesada solicitó la acumulación del beneficio en comento para el año 2008, precisamente, porque no pudo gozar de él durante el año 2007, producto de su licencia médica. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar a la interesada que no procede la acumulación de su feriado para el año 2008, toda vez que hizo uso del beneficio de licencia médica en el año 2007, lo que impide hacer efectivo el mencionado descanso dentro del presente año.