Dictamen N° 49715
2008-10-23
El punto VII del Oficio Circular 467/2003 del ServViático parcial, requisitos procedencia pago
Sumario
N° 49.715 Fecha: 23-X-2008 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Entidad de Control, una presentación de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de la XII Región, en la que se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del Oficio Circular N° 46, de 2003, de ese organismo público, que informa sobre viáticos, especialmente en lo que se refiere a los criterios que se utilizan para el pago del viático parcial. Al respecto, es forzoso hacer presente que en el punto VII del mencionado oficio, se señala que para acceder al ...
Texto del dictamen
N° 49.715 Fecha: 23-X-2008 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Entidad de Control, una presentación de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de la XII Región, en la que se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del Oficio Circular N° 46, de 2003, de ese organismo público, que informa sobre viáticos, especialmente en lo que se refiere a los criterios que se utilizan para el pago del viático parcial. Al respecto, es forzoso hacer presente que en el punto VII del mencionado oficio, se señala que para acceder al beneficio en estudio, es necesario que las respectivas labores posean una duración determinada y que, además, se desarrollen durante el horario que se indica. Enseguida, es necesario manifestar que el artículo 78 de la ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, dispone que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Agrega que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. A continuación, es dable señalar que el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Viáticos para el Personal de la Administración Pública, establece que el pago de dicho estipendio procede cuando el servidor, en su carácter de tal y por razones de servicio, debe ausentarse del lugar de desempeño habitual, dentro del territorio nacional, esto es, cuando se le ordena un cometido funcionario o una comisión de servicios, y tiene por finalidad solventar los gastos en que incurra un funcionario por esta causa con ocasión de su desempeño, de modo que, procede otorgarlo cuando deba incurrir en expensas de alojamiento y de alimentación, que son las que tiene que cubrir el mencionado estipendio. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 5° del aludido ordenamiento, expresa que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda. Como puede apreciarse, la norma en comento no exige un tiempo mínimo ni un horario para el pago del referido estipendio, sino que solamente establece como supuesto para su procedencia que el cometido funcionario o la comisión de servicio hubiere causado gastos de alojamiento o alimentación para el funcionario. En consecuencia, es posible concluir que el punto VII del Oficio Circular N° 46, de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere a los criterios para pagar el viático parcial, no se ajusta a derecho, en cuanto establece tiempos de duración mínima y horarios para el pago de éstos, requisitos no exigidos por el D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.