Dictamen N° 48997
2008-10-20
No se ajustó a derecho que municipalidad haya destcometido funcionario labores docentes mun
Sumario
N° 48.997 Fecha: 20-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Ávila Hernández, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se instruya a ese municipio a fin de que lo reincorpore a la Dirección de Educación Municipal, y cumplir allí las funciones de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, para las que fue nombrado, en virtud del decreto N° 1.484, de 1994. Conforme expresa, se desempeñó en esa dirección, cumpliendo las referidas funciones, hasta el año 2001, fecha en que, a través de un cometido funcionario, la municipalidad le enc...
Texto del dictamen
N° 48.997 Fecha: 20-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Ávila Hernández, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se instruya a ese municipio a fin de que lo reincorpore a la Dirección de Educación Municipal, y cumplir allí las funciones de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, para las que fue nombrado, en virtud del decreto N° 1.484, de 1994. Conforme expresa, se desempeñó en esa dirección, cumpliendo las referidas funciones, hasta el año 2001, fecha en que, a través de un cometido funcionario, la municipalidad le encomendó servir las labores de director en la Escuela "Fray Luis Beltrán", las que realizó hasta septiembre de 2005, data en la que pasó a cumplir las mismas tareas directivas en la escuela "Ciudad de Lyon", establecimiento en el que se mantuvo hasta noviembre del año 2007. La municipalidad informó por oficio N° 400/22/084, de 2008, adjuntando el memorándum N° 800/121, de igual año, de la Dirección de Educación Municipal. Al respecto, es del caso recordar que aun cuando ni la ley N° 19.070, por la que se rige el interesado, ni el Código del Trabajo -texto aplicable supletoriamente a los docentes en todo aquello no regulado por esa ley- contemplan dentro de las obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación, la figura jurídica del cometido funcionario -como sí acontece, por ejemplo, tratándose de los funcionarios afectos a la ley N° 18.883-, la autoridad puede igualmente disponerla, atendido que tal atribución se encuentra implícita en toda relación jerárquica, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable al funcionario, pues consiste en la realización de labores específicas, inherentes al cargo que sirve el trabajador; sin perjuicio de señalar que su duración está limitada en el tiempo, pues se refiere al cumplimiento transitorio de determinadas funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.237, de 2006). Sin embargo, en la situación planteada, se ha podido advertir, de los antecedentes tenidos a la vista, que no han concurrido los supuestos enunciados en el párrafo precedente para que la municipalidad dispusiera válidamente los cometidos funcionarios respecto del interesado, con el propósito de cumplir las labores de director en las escuelas "Fray Luis Beltrán" y "Ciudad de Lyon". Lo anterior, atendido que, por una parte, las funciones que se le asignaron no son inherentes a las que le corresponde realizar en razón de su nombramiento y, por otra, el tiempo durante el cual las ha desarrollado, excede el plazo razonable que va implícito en la ejecución de todo cometido funcionario. En efecto, en conformidad con lo que disponen los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070, las labores docentes-directivas y las técnico-pedagógicas difieren sustancialmente en cuanto a su contenido, toda vez que mientras las primeras están orientadas, en términos generales, a la administración, supervisión y coordinación de la educación; a la tuición y responsabilidad del personal que cumple funciones en los planteles de educación y sobre los alumnos, y a dirigir y liderar el proyecto educativo municipal, las segundas se ocupan de, entre otros aspectos: la evaluación del aprendizaje; la planificación curricular; la orientación educacional y vocacional, y la supervisión pedagógica. Por otra parte, el hecho que la realización de las referidas labores se haya extendido por un lapso superior a cinco años, contraviene el carácter transitorio que deben tener las tareas que por intermedio del cometido funcionario se pueden encomendar, cuya ejecución supone que el tiempo que se destina al efecto es sólo el estrictamente necesario para llevarlas a cabo; de forma que el servidor retome el cumplimiento de sus funciones habituales, en el menor plazo posible. Siendo así, en la especie, la utilización de la figura del cometido funcionario por parte de la Municipalidad de El Bosque ha constituido una forma de proveer los cargos vacantes de directores de las escuelas mencionadas, cuestión que, además de vulnerar, en los términos expresados, la naturaleza y características de esa figura, incumple la normativa legal relativa a la forma de provisión de las plazas docentes-directivas. Ello, considerando que según lo establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.070, las municipalidades están obligadas a convocar a concursos públicos para dotar con titulares las plazas de directores de establecimientos educacionales, lo cual excluye, por consiguiente, la posibilidad de que tales cargos sean provistos mediante mecanismos diversos del aludido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General concluye que la citada municipalidad no se ajustó a derecho al disponer que el recurrente cumpliera los mencionados cometidos funcionarios, debiendo, por tanto, regularizar su situación funcionaria, en el entendido de reincorporarlo a cumplir, en la unidad correspondiente, las funciones para las que fue designado; como asimismo, convocar a concurso público para proveer los cargos de directores de las indicadas escuelas, en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador sobre el particular. De las medidas que adopte al efecto deberá informar a la brevedad a este Organismo de Control