Dictamen N° 48908
2008-10-17
Retiro temporal de Capitán de Sanidad Dental de Caretiro por consumo drogas, efectos en otro cargo p
Sumario
N° 48.908 Fecha: 17-X-2008 La Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento acerca del alcance del decreto N° 138, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que llama a retiro temporal al Capitán de Sanidad Dental de Carabineros de Chile, don Juan Cristóbal Elicer Cortés, en cuanto a los efectos que produciría tal medida respecto del cargo compatible que sirve el afectado en el Servicio de Salud del Reloncaví, considerando que un test de detección de drogas a que fue sometido, resultó positivo. Como cuestión previa, es menester indicar que el ...
Texto del dictamen
N° 48.908 Fecha: 17-X-2008 La Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento acerca del alcance del decreto N° 138, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que llama a retiro temporal al Capitán de Sanidad Dental de Carabineros de Chile, don Juan Cristóbal Elicer Cortés, en cuanto a los efectos que produciría tal medida respecto del cargo compatible que sirve el afectado en el Servicio de Salud del Reloncaví, considerando que un test de detección de drogas a que fue sometido, resultó positivo. Como cuestión previa, es menester indicar que el afectado se desempeña también como cirujano dentista con 33 horas semanales, afectas a las normas de la ley N° 15.076, en el citado servicio de salud. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Agrega dicha norma reglamentaria, que las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, que será llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, letra a), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en armonía con el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución. Estas disposiciones legales establecen que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director, situación que aconteció en la especie, la cual se fundamentó en el oficio N° 518, de 2008, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, decisión que, en todo caso, no constituye la aplicación de una sanción disciplinaria, tal como se informó en los dictámenes N°s 33.208, de 2007 y 25.146, de 2008, de este órgano de Control. De lo expuesto, entonces, es dable inferir que no existe impedimento para que el Presidente de la República, previa proposición del General Director de Carabineros, disponga el retiro temporal de un funcionario de esa Institución Policial, cuando éste se encuentra en la hipótesis descrita en el indicado artículo 65, letra b), del aludido decreto N° 5.193, de 1959, esto es, incurrir en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios que hagan inconveniente su permanencia en dicho servicio. De este modo, es posible señalar que la circunstancia que se haya llamado a retiro temporal al Capitán de Sanidad Dental de Carabineros de Chile, don Juan Cristóbal Elicer Cortés, debido a que resultó positivo en el test de drogas que se le aplicó, no afecta la continuidad del recurrente en el cargo que sirve en el Servicio de Salud del Reloncaví, toda vez que dicho acto administrativo no tiene incidencia en esa plaza. Finalmente, se devuelve a esa Subdivisión de Nombramientos el decreto N° 138, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, para que prosiga con su tramitación.