Dictamen N° 48518
2008-10-16
El otorgamiento de la asignación de estimulo por ecálculo antigüedad asignación estímulo salud
Sumario
N° 48.518 Fecha: 16-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Mireya Marambio Dennett, profesional del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento sobre la consideración de antigüedad en la respectiva entidad, como criterio de desempate para efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, que la Junta Calificadora, para efectos del otorgamiento de la citada asignación, utilizó como criterio de de...
Texto del dictamen
N° 48.518 Fecha: 16-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Mireya Marambio Dennett, profesional del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento sobre la consideración de antigüedad en la respectiva entidad, como criterio de desempate para efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, que la Junta Calificadora, para efectos del otorgamiento de la citada asignación, utilizó como criterio de desempate la antigüedad registrada en la institución, y que, como consecuencia de ello, la recurrente quedó ubicada en el tramo 2. Agrega que, no obstante, que la interesada ingresó a la Administración Pública en el año 1965, con fecha 04 de noviembre de 1995 renunció al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, siendo recontratada a contar del 06 del mismo mes y año, por lo cual su antigüedad en la Administración Pública es de 42 años, 05 meses y 25 días y en la institución, de 12 años, 1 mes y 25 días. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece que eI personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud a que se refiere el D.L. N° 2.763, de 1979, regidos por la ley N° 18.834, y el D.L. N° 249, de 1973, tienen derecho a impetrar la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla. Enseguida, la letra d), del citado artículo 1°, dispone que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada funcionario, la Junta Calificadora respectiva dirimirá dichos empates según el Reglamento dictado al efecto. Dicho reglamento, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, seña a en su artículo 4°, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstos: a) notas asignadas a los subfactores de evaluación conforme al orden de precedencia que indica; b) promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado, siempre que todos los empatado las posean; c) inasistencias injustificadas medidas en horas; d) atrasos registrados en el lapso calificado medido en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones y e) antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. En este orden de consideraciones, el otorgamiento del beneficio en estudio debe realizarse tomando como factor determinante el puntaje obtenido por los servidores en el período calificatorio del año anterior a aquel en que se paga la asignación en comento y, en caso de producirse empates entre los servidores, se deben emplear sucesivamente los criterios de desempate fijados al efecto. Cabe señalar que para utilizar el factor de antigüedad en la institución, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 11.427, de 1991; 10.292 y 32.023, de 1992, expresa que debe excluirse el desempeño funcionario en cualquier otro servicio u organismo, público o privado, ya que el precepto antes señalado no contempla excepciones. Además, son útiles para tales efectos los servicios de planta, a contrata o como suplente, en forma continua o ininterrumpida, cualquiera sea el régimen jurídico al que se encuentren afectos, según lo señala expresamente el dictamen N° 40.235, de 2005, de esta Entidad de Control. Del mismo modo y aplicando el criterio manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 51.348, de 2005, se puede concluir que el funcionario que ceso en sus funciones por cualquier causa legal de desvinculación, extingue Ios efectos de todos los actos administrativos dispuestos en relación con ese vinculo estatutario, de tal manera que si el servidor se reintegra al respectivo Servicio o se reincorpora a la Administración del Estado, significa el respectivo Servicio de una nueva relación estatutaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que el empate se dirimió utilizando el factor antigüedad en la institución. En este contexto, consta de los mismos, que si bien la interesada, ingresó al Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente en el año 1965, se desvinculo de éste en noviembre de 1995, de esta manera, al ser recontratada, aun con un día de desvinculación, debe entenderse que se inicia un nuevo cómputo para efectos de su antigüedad en el aludido Organismo. En consecuencia y considerando que para el otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario reclamada, se dirimió el empate acorde al tiempo en la institución, considerándose respecto de la interesada 12 años, 1 mes y 25 días, forzoso resulta concluir que tal procedimiento se encuentra ajustado a derecho.