Dictamen N° 48515
2008-10-16
Si funcionario pertenece a la Planta Administrativsobresueldo título profesional, escalafón administ
Sumario
N° 48.515 Fecha: 16-X-2008 La Dirección General de Movilización Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, permitiría a don Oscar Alonso Muñoz Muñoz percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, previsto en el artículo 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe consignar que la jurispru...
Texto del dictamen
N° 48.515 Fecha: 16-X-2008 La Dirección General de Movilización Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, permitiría a don Oscar Alonso Muñoz Muñoz percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, previsto en el artículo 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.525, de 2005; y 31.710, de 2006, ha expresado que el personal de Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de la referida entidad se rigen por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a excepción de las magias remuneratorias en cuyo caso se aplican las normas contenidas en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 186, letra g), de este último texto normativo, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. Pues bien, de Ios antecedentes tenidos a la vista -especialmente del informe del servicio-, se desprende que el interesado pertenece a la Planta Administrativa de la Dirección General de Movilización Nacional, y no al escalafón de profesionales universitarios donde, por lo demás, no requiere, para su ejercicio, poseer un diploma profesional toda vez que en dicho escalafón no desempeña funciones propias de su profesión. En consecuencia y considerando que el señor Muñoz Muñoz no sólo no pertenece a los escalafones de profesionales de la referida Dirección Nacional sino que, además, no desempeña funciones propias del diploma que posee, resulta forzoso informar que no tiene derecho al beneficio de que se trata.