Dictamen N° 48679
2008-10-16
Se ajusta a derecho concurso público convocado porconcurso directores establecimientos educacionales
Sumario
N° 48.679 Fecha: 16-X-2008 El Alcalde de la Municipalidad de Osorno, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.730, de 2008, emanado de la Sede Regional de Los Lagos, en conformidad con las razones que, para tal efecto, expone. A su turno, dicha Contraloría Regional, mediante los oficios N°s 6.046 y 6.047, ambos de 2008, ha remitido las presentaciones de los profesionales de la educación Gladys Gómez Avendaño y Luis Iturra Cárdenas, por cuyo intermedio, la primera pide que se remitan a este Nivel Central los antecedentes relacionados con la...
Texto del dictamen
N° 48.679 Fecha: 16-X-2008 El Alcalde de la Municipalidad de Osorno, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.730, de 2008, emanado de la Sede Regional de Los Lagos, en conformidad con las razones que, para tal efecto, expone. A su turno, dicha Contraloría Regional, mediante los oficios N°s 6.046 y 6.047, ambos de 2008, ha remitido las presentaciones de los profesionales de la educación Gladys Gómez Avendaño y Luis Iturra Cárdenas, por cuyo intermedio, la primera pide que se remitan a este Nivel Central los antecedentes relacionados con la presentación que dio origen al oficio que se impugna, y, el segundo, solicita la reconsideración del mismo. Finalmente, la señora Gómez Avendaño requiere de manera directa a este Organismo de Control el cumplimiento del citado dictamen N° 3.730, de 2008. Asimismo acompaña antecedentes respecto de una presentación deducida por don Jorge Alarcón Mora ante la aludida Contraloría Regional, y que se vincula con la materia sobre que tratan las presentaciones antes enunciadas, la cual fue atendida a través del oficio N° 3.731, de 2008. Sobre el particular, es útil anotar que el oficio N° 3.730, de 2008, pronunciándose acerca de una presentación de la docente antes individualizada, por la que impugnaba la legalidad de un concurso público convocado, en el mes de diciembre de 2007, por la Municipalidad de Osorno para proveer los cargos de directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, concluyó que, respecto del Liceo "Carmela Carvajal de Prat" e "Instituto Comercial de Osorno", el certamen debía retrotraerse a la etapa de conformación de la comisión calificadora. Ello, atendido que no constaba que tratándose de esos planteles se hubiere realizado el sorteo establecido en los artículos 31 bis, letra b), de la ley N° 19.070 y 86, letra b), del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -Reglamento de la ley N° 19.070-, para que las comisiones calificadoras respectivas fueran integradas por otro director, como prevén esas disposiciones, optando la municipalidad por designar directamente en ambas comisiones a doña Violeta Pino Arosteguy, Subdirectora del Liceo "Carmela Carvajal de Prat". Agrega el dictamen, que tampoco se ajustó a derecho que el Director del Instituto Comercial de Osorno le hubiera extendido a la interesada el certificado de desempeño laboral para acreditar sus servicios docentes anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.070 y 87 bis, letra b), del reglamento, toda vez que también se encontraba participando en el concurso destinado a proveer esa plaza. Precisado lo anterior, este Organismo de Control cumple con manifestar que efectuado un nuevo estudio de los antecedentes relacionados con el concurso público de la especie, estima del caso dar por subsanadas las situaciones observadas por el dictamen N° 3.730, de 2008, al tenor de las consideraciones que, a continuación, se indican. En primer término, debe señalarse que si bien es cierto en el aludido certamen no se efectuó el sorteo para que las comisiones calificadoras de los liceos "Carmela Carvajal de Prat" e "Instituto Comercial de Osorno", se integraran por un director de otro establecimiento, no lo es menos que tal hecho no constituye, en el caso que se analiza, un vicio que afecte la validez del concurso y obligue a su invalidación, puesto que la circunstancia que los cargos convocados a concurso fueran, precisamente, los de todos los directores de los establecimientos de la Municipalidad de Osorno, hacía impracticable e ineficaz dicho sorteo. En este contexto, y conforme se colige de la documentación tenida a la vista, es posible sostener que el actuar del municipio en orden a designar a la señora Pino Arosteguy como miembro de las comisiones calificadoras del concurso para proveer las vacantes de director de los liceos antes mencionados -atendida la naturaleza docente directiva de su cargo-, tuvo por objeto dar cumplimiento a la exigencia prevista en la normativa aplicable en esta materia, por lo que resultó plenamente procedente. Enseguida, y en cuanto al hecho que el Director del Instituto Comercial de Osorno, Jaime Fernández Tapia, le entregara a la recurrente un certificado de desempeño funcionario para oponerse al concurso de director del mismo plantel, cabe consignar que, a diferencia de lo expresado por aquélla, no se advierte de qué manera lo descrito pudo causarle perjuicio, máxime si se considera que en la quina de participantes elaborada para ese establecimiento -a que se refieren los artículos 32, letra a), de la ley N° 19.070 y 87 del reglamento-, la interesada quedó ubicada en una mejor posición que ese director (segundo y tercer lugar, respectivamente), debiendo agregarse que tampoco resultó -en definitiva- seleccionado para continuar desempeñando ese cargo, En consecuencia, este Organismo de Control, atendidas las especiales circunstancias enunciadas, procede a levantar las observaciones formuladas en el dictamen N° 3.730, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, al concurso convocado por la Municipalidad de Osorno para proveer los cargos de directores de establecimientos de educación de su dependencia. No altera lo expresado la presentación que la señora Gómez Avendaño adjunta como antecedente para demostrar la ilegalidad del concurso de la especie, y por cuyo intermedio don Jorge Alarcón Mora -en su calidad de integrante de la Comisión Calificadora del concurso- denunció ante la Contraloría Regional de Los Lagos diversos hechos que, en su opinión, constituyeron vicios en el desarrollo del certamen, toda vez que mediante el dictamen N° 3.731, de 2008, esa Sede Regional procedió a desestimar cada una de las situaciones que el señor Alarcón Mora planteó como irregularidades; de modo tal que, en esta oportunidad, no cabe atribuirle a dicha presentación mérito que permita modificar lo sostenido precedentemente. Reconsidérese, en lo que corresponda, el dictamen N° 3.730, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos.