Dictamen N° 47381
2008-10-09
Para fines del bono por retiro voluntario de los fbono retiro mun, cálculo, horas extraordinarias
Sumario
N° 47.381 Fecha: 9-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Eugenia Coello Gacitúa, funcionaria a contrata de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente considerar para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario dispuesta por la ley N° 20.135, los estipendios percibidos. por concepto de contratos de prestación de servicios a honorarios con ese municipio, además de los obtenidos por la realización de trabajos extraordinarios. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que en el inciso primero del artículo ...
Texto del dictamen
N° 47.381 Fecha: 9-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Eugenia Coello Gacitúa, funcionaria a contrata de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente considerar para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario dispuesta por la ley N° 20.135, los estipendios percibidos. por concepto de contratos de prestación de servicios a honorarios con ese municipio, además de los obtenidos por la realización de trabajos extraordinarios. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.135, se estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de la publicación de esa ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación -diciembre de 2006-, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria. Además, el inciso segundo de ese precepto dispone que tendrán derecho a esa bonificación, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esa ley -13 de diciembre de 2006-, y que entre dicha data y el 31 de diciembre de 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 2° de ese cuerpo legal estipula que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones, será el promedio de las mismas de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del empleado, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En este contexto, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que prevé qué debe entenderse por remuneración, especificando que es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función. Además, resulta útil precisar que al tenor de lo preceptuado por el inciso tercero del artículo 4° de la citada ley N° 18.883, los contratados a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato, sin que les sean aplicables las disposiciones de ese Estatuto, razón por la cual la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -en sus dictámenes N°s. 7.266, de 2005 y 59.230, de 2007, entre otros-, ha estimado que dichas personas no revisten la calidad de funcionarios municipales. En consecuencia, cumple con informar que no procede incorporar en el cálculo del promedio de las últimas remuneraciones a que hace referencia el inciso tercero del articulo 2° de la ley N° 20.135, los estipendios pagados por concepto de contratos a honorarios, toda vez que éstos no son pagados en razón de un cargo público, sino en relación a las reglas del respectivo convenio. Finalmente, en lo que dice relación con la inclusión de los dineros percibidos por horas extraordinarias, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante dictamen N° 179, de 2008, ha precisado que el concepto de remuneración comprende a los estipendios derivados de horas extraordinarias, sin perjuicio de aquellas situaciones específicas en las que el propio legislador las excluya, lo que no acontece en la especie.