Dictamen N° 46334
2008-10-06
Ex funcionaria del Instituto Nacional del Tórax, qsegunda cuota bono ley 20233 art/29 jubilado
Sumario
N° 46.334 Fecha: 6-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Etelvina del Tránsito Corvalán Ahumada, ex funcionaria del Instituto Nacional del Tórax, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando el pago de la segunda cuota de la bonificación establecida en el artículo 29 de la ley N° 20.233. Requerido su informe, el citado Servicio señala que no pagó a la recurrente la cuota reclamada -a solucionarse en enero de 2008-, atendido que ésta se acogió a jubilación a contar del 31 de diciembre de 2007. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.233, ...
Texto del dictamen
N° 46.334 Fecha: 6-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Etelvina del Tránsito Corvalán Ahumada, ex funcionaria del Instituto Nacional del Tórax, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando el pago de la segunda cuota de la bonificación establecida en el artículo 29 de la ley N° 20.233. Requerido su informe, el citado Servicio señala que no pagó a la recurrente la cuota reclamada -a solucionarse en enero de 2008-, atendido que ésta se acogió a jubilación a contar del 31 de diciembre de 2007. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.233, otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y establece en su artículo 29, para los funcionarios de las instituciones que menciona, entre las cuales se comprende al Instituto Nacional del Tórax, el derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 60.000 cada uno. Al respecto, corresponde tener presente, de acuerdo con el criterio de esta Entidad de Control respecto de bonos similares al que ahora nos ocupa, contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.522 y 20.255, ambos de 2000, que el servidor que cesó en funciones por acogerse a jubilación y cumplió los requisitos pertinentes al momento de devengarse el beneficio, tiene derecho a obtener el pago íntegro del respectivo estipendio. Ello, porque los requisitos necesarios para impetrar el beneficio debe efectuarse en relación a las condiciones existentes a la fecha de publicación del respectivo cuerpo legal, en la especie, la ley N° 20.233, esto es, al 6 de diciembre de 2007, especialmente en lo referido a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad pública que actúa como empleador. Por ende, un funcionario que a la fecha de publicación de esa ley se encontraba desempeñando labores en calidad de planta o a contrata, en alguna de las aludidas entidades y que cumpla las demás exigencias, ha debido percibir en su integridad la bonificación de que se trata, sin que incida en el nacimiento de tal derecho la data en que se efectúe su pago. Así, puede percibir el beneficio indicado el servidor que ha cesado por jubilación, renuncia u otra causa con posterioridad a la data de publicación de la ley, la que ha exigido para el goce de tal beneficio, únicamente que se haya tenido alguna de las calidades que la misma señala, a la data de su publicación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que al 6 de diciembre de 2007 -fecha de publicación de la mencionada ley N° 20.233-, la interesada se desempeñaba en el Instituto Nacional del Tórax, y que a contar del 31 de diciembre del mismo año, dejó de prestar sus servicios, al acogerse a jubilación, motivo por el cual le asiste el derecho al pago de la segunda cuota del bono en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, debe proceder a regularizar el pago del beneficio reclamado.