Dictamen N° 45906
2008-10-02
Sobre destino de descuentos efectuados a pensión npensión no contributiva, capredena, exonerado polí
Sumario
N° 45.906 Fecha: 02-X-2008 Se ha dirigido a la Contraloría General don Alfredo Contador Toledo, ex funcionario de la Dirección de Aeronáutica Civil, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine el destino de los descuentos efectuados a la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, por parte del Instituto de Normalización Previsional, puesto que, según explica, dicho organismo remite los mismos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que ésta le otorgue ninguna prestación, bajo el argumento que no es pensionado de esa institución. Sobr...
Texto del dictamen
N° 45.906 Fecha: 02-X-2008 Se ha dirigido a la Contraloría General don Alfredo Contador Toledo, ex funcionario de la Dirección de Aeronáutica Civil, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine el destino de los descuentos efectuados a la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, por parte del Instituto de Normalización Previsional, puesto que, según explica, dicho organismo remite los mismos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que ésta le otorgue ninguna prestación, bajo el argumento que no es pensionado de esa institución. Sobre la materia, es dable recordar, previamente, que el artículo 20 de la ley N° 19.234, originalmente excluía del otorgamiento de los beneficios a que ella se refiere, al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, sin alcanzar dicha limitación, como se informara en los dictámenes N°s 33.186, de 1993, y 6.051, de 1997, de este Organismo de Control, a quienes eran funcionarios de entidades vinculadas a tales reparticiones e imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la fecha de su cese, por motivos políticos, cual es el caso del interesado. De este modo, el solicitante fue declarado exonerado político y se le concedió el beneficio no contributivo mediante la resolución N° 1234, de 2003, del Ministerio del Interior,' calculándose este último de acuerdo con las disposiciones del aludido texto legal, en su estado original, atendido a que los requisitos habilitantes para acceder a tal pensión se cumplieron en dicha época, en la que, por cierto, también requirió la concesión de la misma. Por tal motivo, la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, que, en lo que interesa, sustituyó el citado artículo 20, en el sentido de incluir al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y demás funcionarios afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, entre los favorecidos con sus disposiciones, no implicó un cambio en el procedimiento de determinación de la pensión mencionada, fijado en el artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, toda vez que -como se reconoce en el dictamen N° 44.767, de 1999, de este Organismo Fiscalizador- la consideración del nuevo artículo 20 a la situación en comento, significaría atribuir a ese precepto un efecto retroactivo que el referido texto legal modificatorio no le ha dado. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.234, dispone que el Instituto de Normalización Previsional es el organismo al cual compete determinar el monto de la pensión no contributiva, sujetándose a las normas legales que corresponden al régimen de pensiones al que se encontraba afecto el interesado al momento de cesar en funciones. A su vez, el artículo 17 del mismo texto legal, al referirse a los gastos que genera la aplicación de esa normativa, establece que ellos se financiarán con cargo a los recursos fiscales que se contemplen en el presupuesto del mencionado servicio público. Por consiguiente, el beneficio no contributivo otorgado al interesado es pagado mensualmente por el referido Instituto y ha sido calculado por éste, considerando el sistema previsional en el que aquél se encontraba adscrito a la data de su exoneración y que corresponde al de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ahora bien, con respecto al destino de los descuentos de que es objeto la pensión concedida al peticionario, conviene indicar que el inciso final del artículo 12 de Ia Ley de Exonerados Políticos, preceptúa que las pensiones no contributivas de que trata esa disposición, como es el caso de la que el señor Contador Toledo es titular, "estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional, a que estaban afectos los interesados a la fecha de la exoneración, y se reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que se reajusten las pensiones del antiguo sistema previsional". De la norma trascrita, cabe colegir que si el beneficio no contributivo concedido al interesado está afecto a las cotizaciones y descuentos propios del régimen al que éste estaba adscrito a la fecha de su fin de funciones por razones políticas, esto es, el de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lógico es afirmar que es esa institución la que debe recibir la suma de dinero que representan tales conceptos, encontrándose obligada, a su vez, a entregar las prestaciones pecuniarias y de salud propias de ese sistema previsional. En este orden de ideas, cumple precisar que la labor del Instituto de Normalización Previsional, en la especie, se circunscribe a pagar la mencionada pensión, con cargo a los fondos que le son asignados en su presupuesto, y a recaudar las cotizaciones y descuentos efectuados a la misma, remitiéndolas a la referida Caja de Previsión, para los efectos señalados precedentemente. En consecuencia, corresponde concluir que la correcta interpretación de los incisos primero y final del artículo 12 de la ley N° 19.234, genera en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el deber de otorgar al peticionario las aludidas prestaciones, sin que sea menester que éste sea pensionado de dicha Institución. Por último, es útil complementar, en el sentido expuesto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 26.920, de 2002, que reguló el tema en el caso de las personas, que indica, afectas al nuevo artículo 20 de la ley N° 19.234, pero en cuanto a la situación ahora planteada sólo se limitó a declarar que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada a los exonerados políticos que a la fecha de su cese eran imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros -criterio que también resulta aplicable a los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional- será pagada por el Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República