Dictamen N° 45475
2008-09-30
Funcionario municipal regido por el Código del TraPermiso goce remuneraciones, funcionario CTR mun
Sumario
N° 45.475 Fecha: 30-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Loyola Santibáñez, funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, regido por el Código del Trabajo, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a que se le concedan permisos con goce de remuneraciones. Requerido su informe al municipio éste lo evacuó a través de los oficios N°s 200/02/10 y 85/66/89, ambos de 2008, indicando que el recurrente se rige por las normas del Código del Trabajo y que su contrato no contiene cláusulas en que se haya convenido el otorgamiento de permisos con goce de re...
Texto del dictamen
N° 45.475 Fecha: 30-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Loyola Santibáñez, funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, regido por el Código del Trabajo, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a que se le concedan permisos con goce de remuneraciones. Requerido su informe al municipio éste lo evacuó a través de los oficios N°s 200/02/10 y 85/66/89, ambos de 2008, indicando que el recurrente se rige por las normas del Código del Trabajo y que su contrato no contiene cláusulas en que se haya convenido el otorgamiento de permisos con goce de remuneraciones, no obstante reconocen que por error fueron otorgados hasta el año 2003. Sobre el particular, cumple con informar que de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 20.511, de 2007, entre otros, el personal regido por el Código del Trabajo, como acontece en la especie, tiene derecho a gozar de permisos con goce de remuneraciones, en la medida que así lo haya convenido con su empleador en el respectivo contrato de trabajo. Lo anterior, porque la legislación común tiene el carácter de norma estatutaria, constituyendo mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, se encuentra obligada a otorgar a esos funcionarios los beneficios contemplados expresamente en ese cuerpo legal, como asimismo, los establecidos en los contratos de trabajo que se hubieren legítimamente pactado conforme a él. Asimismo, resulta útil recordar que el citado código, señala en su artículo 10, las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su N° 7 a los demás pactos que acordaren las partes, de lo que se sigue que ese cuerpo legal habilita expresamente a los contratantes para convenir las demás condiciones laborales y beneficios del trabajador, en la medida que no sean contrarios a éste. Así, cuando el legislador faculta a un organismo del Estado para contratar personal regido por el Código del Trabajo, debe entenderse que es la propia ley la que autoriza a la respectiva autoridad para convenir, en la forma descrita, las franquicias a que tendrá derecho el trabajador, todo ello, por cierto, en armonía con las limitaciones y modalidades a que dicho órgano se encuentra sujeto, dado su carácter de servicio público. En consecuencia, cabe concluir que dado que según lo informado por el municipio el contrato de trabajo del señor Loyola Santibáñez no contiene cláusula alguna que le otorgue el derecho a gozar de permiso con goce de remuneraciones, no procede otorgar dicho beneficio.