Dictamen N° 45483
2008-09-30
No corresponde otorgar facilidades al sancionado pMedida disciplinaria multa, facilidades de pago
Sumario
N° 45.483 Fecha: 30-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Río Bueno, solicitando un pronunciamiento sobre si resulta procedente otorgar facilidades a un funcionario municipal, para que pague en cuotas, la multa de 20% de su remuneración mensual que le fue aplicada al término de un proceso disciplinario instruido en su contra. Sobre el particular, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha considerado improcedente otorgar facilidades al sancionado por una medida disciplinaria de multa, para que pa...
Texto del dictamen
N° 45.483 Fecha: 30-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Río Bueno, solicitando un pronunciamiento sobre si resulta procedente otorgar facilidades a un funcionario municipal, para que pague en cuotas, la multa de 20% de su remuneración mensual que le fue aplicada al término de un proceso disciplinario instruido en su contra. Sobre el particular, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha considerado improcedente otorgar facilidades al sancionado por una medida disciplinaria de multa, para que pague las prestaciones económicas que nacen de ese castigo (aplica dictamen N° 6.597, de 1996). En este mismo orden de ideas, también se ha señalado que la facultad del Contralor General, establecida en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, De Organización y Atribuciones de la Contraloría General, para que condone las cantidades percibidas indebidamente por los funcionarios públicos o para conceder facilidades en el reintegro de esas sumas, tampoco puede ejercerse respecto de una multa que en el carácter de medida disciplinaria se haya impuesto a un funcionario público, en la especie, municipal (aplica dictámenes N°s 19.649, de 1966 y 84.990, de 1974). Así las cosas, de lo anterior fluye que respecto del pago de una multa aplicada como sanción en un sumario administrativo a un funcionario municipal, no procede que se otorguen facilidades, ya sea por el alcalde o del propio Contralor General.