Dictamen N° 45451
2008-09-30
Profesional funcionario tiene derecho a que se le asignación antigüedad trienio profesional funciona
Sumario
N° 45.451 Fecha: 30-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Xavier Feliciano Navarro Muñoz, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando el reconocimiento de los tiempos desempeñados en la Dirección de Salud de la Municipalidad de Santiago, para los efectos del pago de la asignación de antigüedad en su actual desempeño. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 30 de ley N° 19.664, señala que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una as...
Texto del dictamen
N° 45.451 Fecha: 30-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Xavier Feliciano Navarro Muñoz, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando el reconocimiento de los tiempos desempeñados en la Dirección de Salud de la Municipalidad de Santiago, para los efectos del pago de la asignación de antigüedad en su actual desempeño. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 30 de ley N° 19.664, señala que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se indican en la misma norma. Agrega la disposición, que la asignación de antigüedad se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. Enseguida, el inciso segundo del artículo 31, del texto legal en estudio, dispone que también serán válidos y se podrán reconocer para efecto de los trienios, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante decreto N° 762, de 2000, el interesado fue contratado por la Municipalidad de Santiago, para desempeñarse, con arreglo a las normas del Código del Trabajo, desde el 1° de mayo de ese año, en la Dirección de Salud de esa Corporación Edilicia, labores que se extendieron hasta el 1° de enero de 2008, data en que, por decreto N° 3.599, de 2007, de la misma Municipalidad, se puso término al referido vínculo. De los mismos antecedentes, consta que el Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante la resolución N° 2.189, de 2008, contrató al recurrente en la Etapa de Destinación y Formación, en un cargo de médico cirujano, con 22 horas semanales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la citada ley N° 19.664, sin que se le reconociera el derecho a percibir asignación de antigüedad. En este contexto, resulta útil señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 1.695, de 1995 y 31.290, de 2006, entre otros, manifestó que el tiempo servido en el Departamento de Salud Municipal por profesionales funcionarios, es útil para los efectos del reconocimiento de la asignación de antigüedad. Por consiguiente, cabe concluir que al peticionario le asiste el derecho a que se le reconozca en su actual desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, por una sola vez, el tiempo trabajado en la Dirección de Salud de la Municipalidad de Santiago, para efectos del pago de la asignación de antigüedad que reclama.