Dictamen N° 44371
2008-09-23
El fundamento para rebajar la inclusión en la respevaluación salud mental Comisión Médica Invest cal
Sumario
N° 44.371 Fecha: 23-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Alberto Garrido Garay, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en Lista N° 4, Mala, en el período calificatorio del año 2007, debido a que las sanciones en que se basa dicha evaluación se habrían originado en su estado de salud mental. Requerido su informe, el referido servicio, manifiesta, en síntesis, que el interesado fue calificado con 4,50 puntos, y clasificado en Lista N° 4, Mala, lo que fue confirmado por la...
Texto del dictamen
N° 44.371 Fecha: 23-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Alberto Garrido Garay, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en Lista N° 4, Mala, en el período calificatorio del año 2007, debido a que las sanciones en que se basa dicha evaluación se habrían originado en su estado de salud mental. Requerido su informe, el referido servicio, manifiesta, en síntesis, que el interesado fue calificado con 4,50 puntos, y clasificado en Lista N° 4, Mala, lo que fue confirmado por la H. Junta Calificadora de la III Zona Policial, y la Junta de Apelaciones, teniendo como fundamento las sanciones que se le impusieron mediante las resoluciones respectivas. Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento. Enseguida, el artículo 59 del pertinente decreto con fuerza de ley establece que para el conocimiento, estudio y valorización de las evaluaciones del personal de planta existirán unas Juntas Calificadoras Zonales, una de altas reparticiones y otra de Oficiales Superiores y Jefes. Además, habrá una Junta de Apelaciones. En este mismo orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 12.351, de 1997, entre otros, ha precisado que el fundamento para rebajar la inclusión en la respectiva lista puede perfectamente motivarse en diversas medidas disciplinarias, pues el proceso calificatorio y el sancionador persiguen finalidades distintas: evaluar el desempeño funcionario en el lapso determinado, el primero; establecer la responsabilidad administrativa que pueda afectar a los empleados en el ejercicio del cargo, por incumplimiento de los deberes estatutarios y aplicar las sanciones que en derecho correspondan, el segundo; de tal forma que el servidor público puede ser objeto de una reprimenda y experimentar una rebaja en su evaluación, en atención a los mismos hechos. En este punto del análisis, resulta conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.912, de 1985; y 7.141, de 1993, ha señalado que no le corresponde pronunciarse respecto de la apreciación subjetiva que realicen las Juntas Calificadoras, que hayan influido en el proceso evaluatorio, toda vez que ello es una materia de competencia de las autoridades respectivas. En este mismo orden de ideas, los dictámenes N°s. 1.771, de 2000; y 27.132, de 2002, entre otros, han establecido que la facultad de esta Entidad de Control para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta -en definitiva-, su decisión la Junta Calificadora, ya que ella tiene plena facultad para evaluar el comportamiento de los empleados. A su vez, se debe consignar que el artículo 35 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones, establece que las Juntas Calificadoras en el conocimiento, estudio y valorización que deben realizar analizarán: a) Las calificaciones; b) Los Recursos de Reclamación que se hayan presentado, y c) Los antecedentes que lleguen a su conocimiento o que hayan solicitado especialmente. El citado reglamento le otorga a las Juntas Calificadoras pertinentes plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, pudiendo ponderar para ello, los conceptos contenidos en la correspondiente hoja de vida anual y demás antecedentes que se estimen útiles para tales fines, según lo dispuesto en el artículo 8° de este cuerpo normativo, como ha sucedido en este caso. Asimismo, el inciso segundo de ese precepto, dispone que para determinar la capacidad física, el evaluador deberá considerar además de la Hoja de Vida Anual, la Hoja de Salud correspondiente, y en caso de duda o de licencias médicas continuas o discontinuas superiores a 60 días -como ocurre en la especie- podrá solicitar un informe al Departamento de Sanidad, que será agregado a la calificación. En este sentido, cabe manifestar que el interesado ha hecho uso de 84 días de licencias médicas psiquiátricas, y manifiesta en su defensa, que se encontraba -al cometer las infracciones administrativas- afectado por una depresión, lo que le provocaba un síndrome nervioso intenso, no encontrándose, por ende, en un estado de salud óptimo. En este punto, cumple con manifestar que antes de adoptar una decisión definitiva acerca de la legalidad del proceso calificatorio de que se trata, y de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 10.769, de 1999, y 44.644, de 2004, resulta necesario que esa superioridad arbitre las medidas conducentes para obtener un pronunciamiento de la Comisión Médica Institucional sobre la salud mental del servidor y de su imputabilidad en el período que se evalúa, teniendo presente que en ese lapso, el afectado hizo uso de las licencias médicas mencionadas, diligencia que aparece indispensable en la situación de la especie, de conformidad con lo dispuesto en el antes aludido artículo 8°, inciso segundo, del decreto N° 28, de 1981.