Dictamen N° 44377
2008-09-23
El diploma de Diseñador Gráfico conferido por la UDiseñador Gráfico UNIACC
Sumario
N° 44.377 Fecha: 23-IX-2008 El Servicio Nacional de Menores ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el diploma de Diseñador Gráfico, conferido por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación -UNIACC-, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida carrera, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 8 semestres y es conducente al título profesional de Dise...
Texto del dictamen
N° 44.377 Fecha: 23-IX-2008 El Servicio Nacional de Menores ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si el diploma de Diseñador Gráfico, conferido por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación -UNIACC-, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida carrera, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 8 semestres y es conducente al título profesional de Diseñador Gráfico. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Sin embargo, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, día de la publicación y entrada en vigencia de la citada ley N° 19.699, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional, tal como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 9.211, de 2001. En consecuencia, considerando que de los antecedentes aparece que la interesada obtuvo su diploma de Diseñadora, Gráfica con anterioridad a dicha fecha, esto es, 10 de noviembre, de 2000, es dable concluir que le asiste el derecho a percibir asignación profesional sin necesidad de exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos señalados precedentemente.