Dictamen N° 44217
2008-09-22
Cuando un funcionario inicia su expediente de jubiDesistimiento solicitud pensión jubilación, oportu
Sumario
N° 44.217 Fecha: 22-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para solicitar se autorice el desistimiento de la pensión de jubilación formulado por la señora Juana Muñoz Morales, haciendo presente que dicha voluntad fue manifestada por la interesada con posterioridad a que, en su calidad de habilitado, a ese Servicio le fuera notificada la total tramitación del acto administrativo que concedió el referido beneficio previsional. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional señala, en síntesis, que luego de notificad...
Texto del dictamen
N° 44.217 Fecha: 22-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para solicitar se autorice el desistimiento de la pensión de jubilación formulado por la señora Juana Muñoz Morales, haciendo presente que dicha voluntad fue manifestada por la interesada con posterioridad a que, en su calidad de habilitado, a ese Servicio le fuera notificada la total tramitación del acto administrativo que concedió el referido beneficio previsional. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional señala, en síntesis, que luego de notificada al aludido Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda su resolución N° AP-2699, de 2006, que concedía una jubilación por vejez a la señora Juana Muñoz Morales, en su calidad de ex auxiliar, grado 20 de la E.U.S., más 12% de bienios, por un monto inicial mensual de $ 274.817-, ésta desistió de su intención de acogerse a jubilación, en virtud de lo cual, su resolución N° 2.824, de 2007, dejó sin efecto el acto administrativo que concedía ese beneficio. Agrega que, al advertirse la improcedencia de invalidar el aludido acto de concesión, se dictó la resolución N° 2.024, de 2007, que dejaba sin efecto la citada resolución N° 2.824, de igual año, documento que, no obstante fue devuelto mediante el oficio N° 47.238, de 2007, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que este Organismo Fiscalizador ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 4.614, de 2004, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 125 del DFL N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.537, de 1980, que cuando un funcionario inicia su expediente de jubilación encontrándose en servicio activo, el documento que otorga la pensión se entiende totalmente tramitado luego que, tomado de razón por esta Entidad Fiscalizadora, es notificado al Jefe Superior del respectivo Servicio. De este modo, mientras la notificación de la pensión no se haya practicado en la forma indicada, el titular de ésta, sin expresión de causa, puede desistirse con el objeto de paralizar el trámite de la misma, debiendo la autoridad acoger tal petición. En este punto, es dable hacer presente que el artículo 146 letra b) -antiguo 140 letra b)- de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que el funcionario cesará en su cargo por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, precepto que es complementado por el artículo 149 -antiguo 143- del citado cuerpo legal, al señalar que quien jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 18 de diciembre de 2006 se notificó al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda de la resolución que concedía pensión de jubilación a la señora Muñoz Morales, desistiéndose ésta de esa jubilación en forma extemporánea el 17 de enero de 2007, por lo que la referida resolución N° AP- 2699, de 2006, del Instituto de Normalización Previsional resulta plenamente válida y sus efectos deben cumplirse a contar de la fecha de su total tramitación, debiendo el respectivo Servicio disponer el cese del cargo de la interesada a contar de esa misma data. Asimismo, se hace presente que a la señora Muñoz Morales le asiste el derecho al pago de las remuneraciones pertinentes por todo el tiempo que haya prestado trabajo efectivo en el citado Servicio en forma posterior a la fecha en que debió comenzar en el goce de su pensión, por cuanto su no pago produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que, en la especie, el desistimiento por el que se consulta resulta extemporáneo, debiendo cumplir todos sus efectos la resolución AP N° 2.699, de 2006, del Instituto de Normalización Previsional, por lo que éste deberá dejar sin efecto su resolución N° 2.824, de 2007, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Déjese sin efecto el oficio N° 47.238, de 2007, de este Organismo de Fiscalización.