Dictamen N° 43026
2008-09-11
El personal regido por el Código del Trabajo que sdestinación funcionarios mun regidos distintos est
Sumario
N° 43.026 Fecha: 11-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Orellana Cisterna, funcionario de la Municipalidad de Estación Central, solicitando la reconsideración del oficio N° 20.386, de 2007, de esta Entidad por estimar que no se atendieron íntegramente los reclamos que formulara en las presentaciones N°s 68.304 y 87.470, ambas de 2006. En primer lugar, el recurrente plantea, en síntesis, que personal del Departamento de Educación Municipal -contratado bajo las normas del Código del Trabajo- estaría ejerciendo funciones en otras unidades municipales, lo cual result...
Texto del dictamen
N° 43.026 Fecha: 11-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Orellana Cisterna, funcionario de la Municipalidad de Estación Central, solicitando la reconsideración del oficio N° 20.386, de 2007, de esta Entidad por estimar que no se atendieron íntegramente los reclamos que formulara en las presentaciones N°s 68.304 y 87.470, ambas de 2006. En primer lugar, el recurrente plantea, en síntesis, que personal del Departamento de Educación Municipal -contratado bajo las normas del Código del Trabajo- estaría ejerciendo funciones en otras unidades municipales, lo cual resultaría improcedente atendido su régimen laboral. Al respecto, cabe señalar que mediante el oficio N° 1100/29, de 2008, el Alcalde (S) de la Municipalidad de Estación Central, informó que era efectivo que empleados del Departamento de Educación se encontraran trabajando fuera de las dependencias asignadas a esa Unidad, lo anterior, a causa que ésta no cuenta aún con espacios suficientes para albergar a todos sus servidores. Es dable agregar, que consultada la Directora (S) del Departamento de Educación, ésta expresó que sólo conocía a ocho personas de un total de cuarenta y cinco contratadas, y que ninguna de las cuales, trabajaba directamente en materias propias de educación. Sobre el particular, es preciso reiterar que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administren directamente las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, siendo jurídicamente imposible efectuar destinaciones a cargos regidos por estatutos diversos, como lo ha concluido la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.159, de 1998, 5.518, de 2000 y 25.132, de 2007. Por lo tanto, al haberse comprobado situaciones que no resultan procedentes de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia corresponde que la autoridad edilicia ordene su regularización, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sumarial para determinar eventuales responsabilidades administrativas. En segundo término, agrega el peticionario, que el municipio no le ha proporcionado las condiciones adecuadas para ejercer como fiscal sumariante, al no contar con una oficina que le otorgue la privacidad que requiere la sustanciación de los procedimientos disciplinarios en que se le asigna la calidad de fiscal. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61, letra c) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, impone a las autoridades municipales el deber de velar permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios, por lo que procede otorgarles un adecuado espacio físico, junto a los materiales de trabajo que correspondan. Más aún, considerando lo establecido en el inciso segundo del artículo 135, de ese texto estatutario, que señala que el sumario será secreto hasta la formulación de cargos, época en la que pasará a ser reservado. Por otra parte, el recurrente expresa que al ingresar a trabajar en dicha municipalidad, Io hizo en la Dirección de Control, lugar al cual debería, a su juicio, seguir perteneciendo, habiendo sido objeto de reiteradas destinaciones a diversas dependencias de dicha entidad y que en las oportunidades en que solicitó ser readscrito a la dirección ya mencionada, se le señaló que esa medida debía contar con el acuerdo del concejo municipal, situación que considera un menoscabo a su dignidad profesional, toda vez, que a la data de esta última presentación, le habrían sido asignadas labores administrativas, no acordes a su nivel profesional. Al respecto, consultado el Director de Obras Municipales, declaró que efectivamente se han asignado funciones administrativas al señor Orellana Cisterna, con el objeto de capacitarlo en el área de obras -a modo de inducción- considerando que su formación profesional no tiene relación con las materias propias de esa Dirección. En este contexto, corresponde señalar que la situación que afecta al recurrente, vulnera el artículo 70 de la citada ley N° 18.883, por lo que, en consecuencia, el Director de Obras deberá asignar al señor Orellana Cisterna funciones propias de su cargo, acorde con la jerarquía para la que ha sido nombrado en el municipio, siendo improcedente que ello incluya funciones de carácter administrativo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.773, de 1994; 29.516, de 2000, y, 25.621, de 2007, entre otros). Ahora bien, para los fines de readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control, tal como lo establece el artículo 65 letra n) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo ha manifestado esta Contraloría General en su dictamen N° 46.696, de 2003, el alcalde deberá requerir el acuerdo del concejo municipal, disposición que dicho municipio deberá tener presente al momento de adoptar tales medidas administrativas. Finalmente, señala el peticionario que habiendo formulado un reclamo ante esta Contraloría General, mediante referencia N° 87.470, de 2006 (sobre un concurso público para proveer el cargo de Director de Control de dicha municipalidad) se le informó remitiéndole copia de antecedentes relativos a otro concurso de similares características, por lo que estima que no se ha dado respuesta a su petición. Al respecto, es preciso hacer presente que el cargo de Director de Control, grado 5 de la Planta de Directivos, al que se refiere el concurso por el cual consulta el recurrente, fue provisto mediante decreto N° 750, de 2006, documento registrado sin observaciones por este Organismo Superior de Control el 4 de diciembre de 2007. En consecuencia, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar las observaciones realizadas en este dictamen.