Dictamen N° 42105
2008-09-08
Según los antecedentes aportados por el solicitantTécnico en Gestión Pública Universidad Academia Hu
Sumario
N° 42.105 Fecha: 8-IX-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Edgardo Antonio Olivares Nieto, funcionario del Hospital Psiquiátrico Dr. Philipe Pinel de Putaendo, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Gestión Pública, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, lo habilita para desempeñar un cargo profesional en el Servicio de Salud Aconcagua. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el oficio N° 106, de 2008, de esta Contraloría General, se manifestó, en mérito de lo antecedentes tenidos a la vi...
Texto del dictamen
N° 42.105 Fecha: 8-IX-2008 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Edgardo Antonio Olivares Nieto, funcionario del Hospital Psiquiátrico Dr. Philipe Pinel de Putaendo, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Gestión Pública, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, lo habilita para desempeñar un cargo profesional en el Servicio de Salud Aconcagua. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el oficio N° 106, de 2008, de esta Contraloría General, se manifestó, en mérito de lo antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, que el diploma de Técnico en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano a don Edgardo Antonio Olivares Nieto, revestía la calidad de título técnico de nivel superior, por lo que él no habilitaba para desempeñar un cargo de profesional, entre los grados 12 y 18, en el Servicio de Salud Aconcagua. Al respecto, cabe indicar que de los nuevos documentos aportados por el interesado, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 6 semestres y 3.288 horas de clases. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga, en lo que importa, a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De este modo, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Ahora bien, el artículo 2° del D.F.L. N° 9, de 1992, del Ministerio de Salud, dispone que para desempeñar un cargo de profesional en el Servicio de Salud Aconcagua, ubicado entre los grados 12 al 17, se requerirá acreditar, en lo que interesa, la posesión de un título profesional cuya formación académica sea de 6 semestres y menos de 9, y un año de experiencia profesional en el Sector Público o Privado; en tanto, que para desempeñar un cargo ubicado en el grado 18, es necesario que el título profesional posea una formación académica de 6 semestres y menos de 8. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, es posible concluir que el diploma de Técnico en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia Humanismo Cristiano al señor Edgardo Antonio Olívares Nieto, reviste la calidad de título profesional y habilita al interesado para desempeñar un cargo profesional, ubicado entre los grados 12 y 18 en el Servicio de Salud Aconcagua, en la medida, por cierto, que se reúnan los demás requisitos legales necesarios para ello. Reconsidérese el oficio N° 106, de 2008, de esta Contraloría General.