Dictamen N° 41245
2008-09-01
No corresponde otorgar beneficio de asignación fampreuniversitario, asignación familiar
Sumario
N° 41.245 Fecha: 1-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Andrés Mora Galaz, funcionario del Ejército de Chile, solicitado un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación familiar por su hija mayor de 18 años de edad, que realiza un preuniversitario. Como cuestión previa, cabe indicar que según el artículo 3, letra b), del D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de sub...
Texto del dictamen
N° 41.245 Fecha: 1-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Andrés Mora Galaz, funcionario del Ejército de Chile, solicitado un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación familiar por su hija mayor de 18 años de edad, que realiza un preuniversitario. Como cuestión previa, cabe indicar que según el artículo 3, letra b), del D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, serán causantes de asignación familiar, en lo que interesa, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 40.161, de 1981; 22.951, de 1997; y 7.517, de 2.001, de este Ente de Control, ha expresado que los cursos preuniversitarios, no se consideran como regulares, esto es, aquellos en cuya virtud y en los períodos que se fijan en los respectivos planes de enseñanza, pueda obtenerse los conocimientos necesarios para optar a un título o diploma. Pues bien, considerando que la causante de asignación familiar cumplió la edad prevista por la normativa vigente para la suspensión del beneficio invocado y no ha proseguido los cursos regulares que permitirían su prórroga hasta los 24 años de edad, no resulta procedente el pago del beneficio que se reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el servicio, se encuentra ajustado a derecho.