Dictamen N° 40842
2008-08-29
Ex funcionario de hospital, tiene derecho al subsifuncionario publico subsidio de cesantía
Sumario
N° 40.842 Fecha: 29-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Andrés Hugo Adonis Jofré, ex funcionario del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si para acceder al subsidio de cesantía debe acreditar su inscripción en el Registro de Cesantes determinado por el Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado beneficio se encuentra regulado en los artículos 61 y siguientes del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refu...
Texto del dictamen
N° 40.842 Fecha: 29-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Andrés Hugo Adonis Jofré, ex funcionario del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si para acceder al subsidio de cesantía debe acreditar su inscripción en el Registro de Cesantes determinado por el Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado beneficio se encuentra regulado en los artículos 61 y siguientes del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, contenidas en los decretos leyes N° 307 y 603, ambos de 1974, y por el decreto, N° 155, de 1974, de la misma cartera ministerial, que establece el Reglamento de dicho cuerpo normativo. De conformidad con el precitado artículo 61, los servidores de las entidades de la Administración Pública que cumplan las condiciones necesarias para ello, tendrán derecho a esta subvención. Enseguida, cabe destacar que el artículo 62 del aludido D.F.L. N° 150, de 1981, establece los requisitos para acceder al subsidio en comento, entre los cuales se encuentra estar inscrito en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda. En este orden de consideraciones, es útil consignar que mediante el Oficio Circular N° 6, de 1975, de la citada Secretaría de Estado, se impartieron instrucciones para el pago y control de la mencionada subvención para los trabajadores del Sector Público, consagrada en el precitado decreto ley N° 603, de 1974, disponiendo en su N° 2, inciso final, que cada servicio, institución u organismo debe llevar un registro de cesantes ad hoc, en el cual consignará Ios datos contenidos en las respectivas solicitudes, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 4.241, de 1998 y 25.765, de 2008. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el interesado podrá gozar del subsidio de cesantía en la medida que se encuentre inscrito en el respectivo registro y que, por cierto, cumpla los demás requisitos previstos por la legislación pertinente.