Dictamen N° 40704
2008-08-28
Ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrbono extraordinario exonerado político
Sumario
N° 40.704 Fecha: 28-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Lagos Schuffeneger, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° del cuerpo legal aludido otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de ...
Texto del dictamen
N° 40.704 Fecha: 28-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Lagos Schuffeneger, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° del cuerpo legal aludido otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al peticionario no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular, fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por cuanto la entidad donde se desempeñaba a la fecha de su exoneración tenía la calidad de servicio público, tal como se ha manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.497, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición.