Dictamen N° 39822
2008-08-25
Se refiere a situaciones relativas a cometido funccometido funcionario reemplazo procedimientos disc
Sumario
N° 39.822 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo González Cerón, Concejal de la Municipalidad de San Miguel, denunciando la eventual persecución de que han sido objeto los funcionarios de esa corporación edilicia, señora Francisca Baló Begany y los señores Jaime Rodríguez D'Amico y Manuel Grillé Cognian, Directores de Tránsito, Administración y Finanzas y de Obras, respectivamente, la que tendría por finalidad alejarlos de sus cargos en forma definitiva. En relación con la señora Baló, el denunciante hace presente que desde hace más de dos años que se enc...
Texto del dictamen
N° 39.822 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo González Cerón, Concejal de la Municipalidad de San Miguel, denunciando la eventual persecución de que han sido objeto los funcionarios de esa corporación edilicia, señora Francisca Baló Begany y los señores Jaime Rodríguez D'Amico y Manuel Grillé Cognian, Directores de Tránsito, Administración y Finanzas y de Obras, respectivamente, la que tendría por finalidad alejarlos de sus cargos en forma definitiva. En relación con la señora Baló, el denunciante hace presente que desde hace más de dos años que se encuentra desempeñando un cometido funcionario, el cual, según expresa, se extendería por otro año. Indica también, que a la señalada funcionaria la subroga una servidora que no cumple con los requisitos que la normativa vigente hace exigibles. Respecto del señor Rodríguez, manifiesta que fue alejado de su cargo, siendo reemplazado por una funcionaria que tampoco cumpliría con las exigencias legales para ello. Asimismo, denuncia que al Director de Obras, además de separarlo del cargo de manera irregular por más de un año, se le impuso un cometido funcionario que no corresponde a funciones inherentes a su empleo. Por último, señala la existencia de numerosos procedimientos disciplinarios, con profesionales dedicados con preferencia a aquéllos, en desmedro del ejercicio de las funciones propias de sus cargos. Sobre el particular, corresponde indicar, en primer lugar, que, efectivamente, los tres funcionarios a que se alude en la denuncia, en distintos períodos, han sido separados de su cargo por la autoridad comunal. En primer término, es útil precisar que la situación funcionaria de don Manuel Grillé Cognian, Director de Obras, ha sido analizada por esta Contraloría General, a través de los dictámenes Nos 53.697, de 2006 y 25.621 y 27.332, ambos de 2007, de los cuales se adjunta fotocopia, lo que hace inoficioso un nuevo pronunciamiento sobre la materia. En relación con el señor Jaime Rodríguez D'Amico, Director de Administración y Finanzas, procede indicar que, el Alcalde, por medio de los decretos alcaldicios N°s 112/2002, 1664/2005 y 531/2006, lo designó -por el primero- como suplente del Secretario Comunal de Planificación por un plazo de seis meses, a contar del 19 de agosto de 2002 y le asignó un cometido funcionario, desde el 12 de agosto de 2005, -por el segundo- y puso término a éste a contar del 23 de marzo de 2006 -por el tercero-, data en la cual retomó sus funciones habituales, las que ha mantenido sin interrupción a Ia fecha. Con todo, corresponde señalar que el DFL N° 259 - 19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta del personal de la Municipalidad de San Miguel, determinó que el cargo de Director de Administración y Finanzas, debía ser servido por un funcionario que estuviera en posesión de cualquiera de los siguientes títulos: Administrador Público, Contador Auditor y/o Ingeniero Comercial. Ahora bien, procede indicar que cuando se le encomendó la ejecución de un cometido funcionario, el señor Rodríguez fue subrogado por doña Laura Ubillus Reyes, a la sazón Administrador Municipal, funcionaria que no contaba con ninguno de los títulos profesionales que son exigibles para desempeñar el cargo aludido, pues posee el título de ingeniero civil químico. Por otra parte, cabe señalar que doña Francisca Baló Begany, Directora de Tránsito de la aludida corporación edilicia, desde marzo de 2006 a la fecha, se encuentra cumpliendo un cometido funcionario, el que, de acuerdo con los decretos N°s. 532, de 2006 y 501, de 2007, se extenderá hasta septiembre de 2008, situación que vulnera lo establecido en el artículo 75, de la ley N° 18.883, .Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. Ahora bien, la recién aludida servidora, ha debido cumplir el referido cometido en la Secretaría de Planificación, dejándose establecido, en los citados decretos, que será liberada del cumplimiento de sus funciones como Directora de Tránsito, debiendo ser subrogada por doña Norma Steembecker Saldivia, Jefa del Departamento de Licencias de Conducir. Al respeto, cabe señalar que la señora Steembecker Saldivia, no reúne los requintos para desempeñar la plaza de Directora de Tránsito y Transporte Público, dado que su título es de secretariado ejecutivo computacional y de acuerdo con el artículo 4° del aludido DFL N° 259 -19.321, de 1994, las exigencias específicas que se establecieron para desempeñarlo, es que el funcionario que lo sirva debe estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Tránsito. Por lo tanto, corresponde precisar que la aludida señora Steembecker Saldivia, carece de dicho requisito específico para ejercer el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público. Conviene dejar establecido además, que aparte de los cometidos funcionarios que se le han encargado a la señora Baló Begany a los que se alude en este informe, han existido anteriormente otros, en los cuales también ha sido subrogada por funcionarios que no reunían el requisito académico necesario para ello. En consecuencia, corresponde que el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel corrija a la brevedad la situación antes señalada y, en lo sucesivo ajuste su actuar a los términos reseñados en el presente oficio. Respecto de la situación denunciada, en cuanto a la instrucción de numerosos procedimientos disciplinarios, procede manifestar que ni en la presentación que se analiza, ni en los antecedentes con los cuales el recurrente la complementó, es posible advertir situaciones irregulares, con todo, procede indicar que la máxima autoridad edilicia tiene como obligación investigar todas aquellas situaciones derivadas del quehacer del municipio que puedan contravenir la normativa que le es aplicable, como ocurriría con el posible extravío de documentación del archivo de la Dirección de Obras, para lo cual debe recurrir a los procedimientos disciplinarios - sumarios administrativos e investigaciones sumarias - siendo de su entera facultad designar a los funcionarios que deben llevar a efecto su instrucción. De este modo, considerando que en la especie no se han determinado hechos que den a lugar a la instrucción de un sumario por parte de esta Contraloría General, no cabe sino desestimar la solicitud en esa materia.