Dictamen N° 38676
2008-08-18
Diploma de Historiador otorgado por la UniversidadHistoriador U de la Amistad Pueblos Patricio Lumum
Sumario
N° 38.676 Fecha: 18-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Carlos Curipán Toledo, funcionario del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Historiador otorgado por la Universidad de la Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba de Moscú, Rusia, y reconocido como Licenciado en Humanidades con mención en Historia en conformidad a la ley N° 19.074, según consta en el certificado de la Universidad de Chile que acompaña, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que l...
Texto del dictamen
N° 38.676 Fecha: 18-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Carlos Curipán Toledo, funcionario del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Historiador otorgado por la Universidad de la Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba de Moscú, Rusia, y reconocido como Licenciado en Humanidades con mención en Historia en conformidad a la ley N° 19.074, según consta en el certificado de la Universidad de Chile que acompaña, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.074, en su artículo 1°, dispone que los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades y otras entidades que señala, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, lo que deberá ser reconocido, exclusivamente, por una Comisión Especial creada para tal efecto. Agrega el mencionado texto legal, en su artículo 7°, que la resolución de la Comisión Especial que reconoce legalmente los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, deberá inscribirse en un registro especial que llevará la Universidad de Chile, como ha ocurrido en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado emitido por el Director Jurídico de la Universidad de Chile, consta que por resolución N° 700, de 8 de noviembre de 1993, la Comisión Especial establecida por la ley N° 19.074, reconoció que don José Carlos Curipán Toledo está habilitado para ejercer legalmente en el territorio de la República de Chile como Licenciado en Humanidades con mención en Historia, en conformidad con el título de Historiador antes mencionado, el que se encuentra inscrito en el registro especial de la referida Universidad de Chile. De esta manera, entonces, al interesado deberá considerársele para los efectos de las leyes administrativas, en posesión del grado académico de Licenciado en Historia de la Universidad de Chile, el que de acuerdo con el dictamen N° 2.761, de 2000, cuya fotocopia se adjunta, al tener el carácter de terminal, equivale a un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes están en posesión de un título de esa naturaleza. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Sin embargo, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, día de la publicación y entrada en vigencia de la citada ley N° 19.699, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional, tal como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 9.211, de 2001. En consecuencia y considerando que de los antecedentes aparece que el interesado obtuvo su diploma de Licenciado en Humanidades con mención en Historia con anterioridad a dicha fecha, es dable concluir que le asiste el derecho a percibir asignación profesional sin necesidad de exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos señalados precedentemente. Enseguida, en cuanto a la solicitud de devolución del Certificado de Título que requiere el interesado, y que se acompañó a la resolución N° 68, de 2002, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, cumple con informar que los antecedentes adjuntos a los actos administrativos que son enviados a este órgano de Fiscalización para su control de juridicidad, son íntegramente remitidos al respectivo servicio una vez concluida su tramitación, motivo por el cual dicho documento no se encuentra en poder de esta Contraloría General.