Dictamen N° 36938
2008-08-06
Corresponde al Juzgado de Garantía que impuso penapena suspensión cargo público, incompetencia contr
Sumario
N° 36.938 Fecha: 6-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Tribunal de Garantía de Puente Alto, para solicitar un pronunciamiento que, según lo entiende este órgano de Control, precise los efectos administrativos que produce la pena accesoria de suspensión de cargo público, impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa que se indica, al funcionario de ese tribunal don Walter Jacob Cares Contreras. Al respecto, es del caso señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política, a este Organismo Fiscalizador le corresponde, en ...
Texto del dictamen
N° 36.938 Fecha: 6-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Tribunal de Garantía de Puente Alto, para solicitar un pronunciamiento que, según lo entiende este órgano de Control, precise los efectos administrativos que produce la pena accesoria de suspensión de cargo público, impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa que se indica, al funcionario de ese tribunal don Walter Jacob Cares Contreras. Al respecto, es del caso señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política, a este Organismo Fiscalizador le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Por su parte, cabe manifestar que, según lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ella estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos esta Contraloría General, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Como puede advertirse, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Carta Fundamental, entre los que se encuentran los Juzgados de Garantía, no pertenecen a la Administración del Estado. Conforme con lo expresado, resulta forzoso concluir que a esta Contraloría General no le compete pronunciarse sobre aspectos que conciernen a los funcionarios judiciales, toda vez que dichas personas no forman parte de un servicio público sometido a su fiscalización, criterio que ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida en los dictámenes N°s. 31.202, de 1990, y 60.558, de 2006, entre otros. A mayor abundamiento es menester señalar que el artículo 76 de la Constitución Política, radica en los Tribunales de Justicia la facultad exclusiva y excluyente de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. Dicho precepto debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que consagra el principio de la no injerencia por parte de esta Entidad Fiscalizadora en los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, al disponer que este Organismo no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Lo anterior, obliga necesariamente a sostener, que esta Entidad de Control no puede determinar los efectos de una resolución judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance de una sentencia dictada por los Tribunales de Justicia y, en último término, en los efectos o ejecución de la misma, materia cuyo conocimiento, tal como se precisó, es de competencia exclusiva de aquéllos, tal como lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 12.671, de 1998, de este órgano Fiscalizador. En consecuencia, y sobre la base de lo precedentemente expuesto, cumple con informar a ese Tribunal de Garantía, que compete al 14° Juzgado de Garantía de Santiago determinar el verdadero sentido y alcance de la resolución mediante la cual ordenó aplicar la pena accesoria de suspensión de cargo público, al funcionario judicial don Walter Jacob Cares Contreras.